Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


La deuda pendiente con los ediles

La sentencia recuerda que la descentralización debe armonizarse con el principio de unidad del Estado.

Openx [71](300x120)

250901
Imagen
La deuda pendiente con los ediles

10 de Septiembre de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Roger Mario Romero Pinto
Jefe Oficina Jurídica distrito de Riohacha
Contacto: romabogadosasociados@gmail.com

Acaba de proferirse la Sentencia C-316 de 2025 por parte de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional el parágrafo 2º del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, que establecía que “los municipios con más de cien mil habitantes debían asumir el pago de la seguridad social de los ediles”.

Veamos. Dicha providencia reviste un profundo valor constitucional, pues reafirma la protección de dos principios cardinales de nuestro ordenamiento jurídico, la autonomía territorial y la igualdad normativa entre entidades territoriales.

Desde la expedición de la Constitución de 1991, el artículo 287 consagró la autonomía de las entidades territoriales para gestionar sus intereses, administrar sus recursos y ejercer las competencias que les asigna la ley.

En este marco, la Corte ha sostenido que el legislador puede regular materias propias de los municipios, pero no puede desbordar la capacidad fiscal de estas entidades, imponiéndoles cargas que carezcan de una justificación razonable y de un soporte presupuestal.

Precisamente, esa fue la falla estructural que encontró la corporación en el parágrafo acusado cuando se imponía a ciertos municipios una obligación onerosa sin mecanismos compensatorios y con base en un criterio poblacional arbitrario, tal como lo reafirma la sentencia.

El fallo, en ese sentido, constituye una advertencia al Congreso de la República sobre los límites de su poder de configuración legislativa. Si bien el legislador está habilitado para organizar el régimen político y fiscal de los municipios, tal facultad no es absoluta, ya que se antepone a la técnica legislativa, el respeto por el diseño constitucional del Estado colombiano aduce la Corte.

Por ello, obligar a los municipios de determinado número de habitantes a cubrir la seguridad social de sus ediles, sin contemplar criterios de proporcionalidad fiscal ni mecanismos de financiación, equivale a comprometer la autonomía presupuestal reconocida por la Carta Política.

Ahora bien, más allá de la autonomía, la Corte Constitucional también abordó un asunto decantado por esa corporación en línea jurisprudencial, como lo es la igualdad normativa. La diferenciación introducida por la norma –según la cual solo los municipios con más de cien mil habitantes debían asumir la carga– carecía de una justificación objetiva y razonable a lo que podríamos abordar en esta columna una pregunta problema que debió surgir seguramente en el trámite de la discusión, ¿por qué solo los municipios grandes debían sufragar la seguridad social de sus ediles, mientras los más pequeños quedaban exentos? Y fue así como el juez constitucional fiel a su jurisprudencia sostuvo que el principio de igualdad exige que los tratamientos diferenciados respondan a fines constitucionalmente legítimos y a criterios objetivos.

En el asunto de marras, el criterio poblacional aducido en la norma legal era insuficiente y generaba un trato discriminatorio que lesionaba la equidad territorial.

Con esta decisión, cobra relevancia el secreto a voces en las regiones y es que, en la práctica legislativa, se le está colgando cuanta obligación fiscal debe asumir la Nación a las entidades territoriales, amparadas en el argumento de la descentralización. Sin embargo, como lo reitera la Corte en su fallo, la descentralización no puede convertirse en sinónimo de desentendimiento del Gobierno Nacional frente a cargas que afectan la prestación de servicios públicos o la protección de derechos sociales.

La sentencia recuerda que la descentralización debe armonizarse con el principio de unidad del Estado, lo cual implica que el legislador tiene la obligación de garantizar un trato equitativo a todos los entes territoriales.

Así mismo, un punto interesante que deja abierto el fallo es el debate sobre la seguridad social de los ediles. Al eliminarse el parágrafo, persiste la necesidad de definir quién debe asumir de manera estable y equitativa los aportes a salud y riesgos laborales de estos servidores públicos.

En este terreno, corresponde al legislador diseñar un régimen que no sacrifique la autonomía territorial ni genere inequidades, pero que tampoco desproteja a los ediles, cuya labor resulta esencial para la democracia local.

En suma, la Sentencia C-316 de 2025 constituye una providencia donde se reafirman principios estructurales del derecho público colombiano como que la autonomía territorial no puede ser vaciada por cargas fiscales arbitrarias y la igualdad entre entidades territoriales debe regir toda decisión normativa.

El reto para el Congreso de la República será diseñar una regulación que concilie la garantía de seguridad social para los ediles con el respeto a la descentralización y la equidad territorial. Esa es la verdadera lección que deja este pronunciamiento.

Siga nuestro canal de WhatsApp

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)