Garantía de seguridad social para los ediles no puede depender del volumen poblacional
Municipios deciden de manera autónoma pagarla, sin que la ley lo imponga, pues ello afecta su autonomía.Openx [71](300x120)

30 de Julio de 2025
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión "En aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes", contenida en el primer inciso del parágrafo 2 del artículo 42 de la Ley 1551/12, modificado por el artículo 2 de la Ley 2086/21, y condicionalmente exequible el resto de la norma en el entendido de que se trata de una atribución de la entidad territorial que ejercerá con base en su autonomía.
La norma en cuestión se refiere a la garantía de seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal mensual vigente y sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial, a través de la suscripción de una póliza de seguros con una compañía reconocida oficialmente de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el respectivo concejo municipal.
El alto tribunal determinó que la norma desconoce la regla de decisión fijada en la Sentencia C-078 del 2018, según la cual si bien el legislador es competente para regular materias relativas al ejercicio de las funciones de los ediles y las prerrogativas que comporta no es posible hacerlo en función del volumen poblacional, es decir, no se puede consagrar una garantía como la seguridad social atendiendo el volumen poblacional, ya que no se satisface el criterio de universalidad. (Lea: Cae en la Corte Constitucional el pago de honorarios a ediles)
De otra parte, indicó, independientemente de que exista o no vínculo laboral, tal y como lo dispone el parágrafo cuestionado, si los entes territoriales de manera autónoma asumen el pago de los honorarios también pueden asumir a través de los mismos recursos el pago de la seguridad social de sus ediles.
Y es que la ley no puede imponer a los entes territoriales el pago de la seguridad social de los ediles con recursos internos, porque ello atenta contra su autonomía territorial, pero eso no obsta para que autónomamente puedan hacerlo si así lo desean. Por lo tanto, se trataría de una autorización de pago y no de una imposición (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!