Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Inexequible decreto que permitía financiar proyectos regionales con recursos de asignación para la paz

La norma hace parte de las medidas extraordinarias emitidas en el marco de la conmoción interior en El Catatumbo.

Openx [71](300x120)

243446
Imagen
EXTRA: Corte unificó jurisprudencia sobre la interpretación y aplicación del régimen especial de baldíos (Pixabay)

15 de Julio de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 131 del 2025, por el cual se establecen medidas sobre proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la asignación para la paz y ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región de El Catatumbo, por no cumplir el requisito previsto en el artículo 214.1 de la Constitución Política.

En lo que respecta a temas ambientales y de inversión regional del 40 % en cabeza de las regiones, la norma en estudio no está amparada por la exequibilidad parcial del Decreto 62/25 declarada en la Sentencia C-148/25. Por el contrario, las medidas extraordinarias sobre recursos de la asignación para la paz sí están amparadas, pues se relacionan con la superación de la crisis humanitaria en la región. (Lea: Declaran constitucional parcialmente norma que decretó conmoción interior en El Catatumbo)

No obstante, el alto tribunal determinó que dos de las personas que firmaron el decreto carecían de competencia constitucional y legal, ya que no estaban en ejercicio del empleo de ministro del despacho. Por un lado, cuando fue expedido el decreto legislativo, quien firmó fue Polivio Leandro Rosales Cadena, viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Por otro lado, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reye, carecía de competencia para firmar el decreto legislativo, pues en el momento de la expedición y publicación estaba en permiso remunerado. Esta situación administrativa, al igual que la comisión de servicios, implica vacancia temporal del empleo. Sin embargo, Reyes Hernández lo firmó.

Así las cosas, la norma se declaró inexequible en su integridad, por cuanto la ausencia de las dos firmas constituye un vicio formal e insubsanable. Como quiera que los efectos de la decisión se proyectan hacia el futuro, los proyectos de inversión que se hubiesen presentado y seleccionado con cargo a los recursos en cuestión y que, por ende, estén en ejecución contractual no se afectan con la decisión (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)