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Declaran constitucional parcialmente norma que decretó conmoción interior en El Catatumbo

La decisión no cobija situaciones y problemáticas estructurales anteriores a la declaratoria de conmoción interior.
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Gobierno firma decreto clave para la industrialización del campo (Presidencia)

30 de Abril de 2025

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A través de la Sentencia C-148 del 2025, dada a conocer mediante noticia, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Legislativo 62 del 2025, por el cual se declaró la conmoción interior en la región de El Catatumbo, área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

Según el alto tribunal, la conmoción fue acorde con la Constitución, pero solamente en lo relativo a los hechos y medidas relacionados con la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados, así como con los ataques y hostilidades dirigidas de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC, además de la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad del Estado para atenderla (Lea: Inició revisión en la Corte Constitucional de la conmoción interior en El Catatumbo)

Por lo tanto, la decisión solo incluye aquellas medidas necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, atención humanitaria, garantía de los derechos fundamentales de la población civil y financiación para esos propósitos específicos. La Corte consideró que no son constitucionales los apartes del decreto relacionados con situaciones y problemáticas estructurales anteriores a la declaratoria de conmoción interior. (Lea: Medidas para proteger tierras de El Catatumbo)

En esa medida, declaró inexequible la norma respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la presencia histórica del ELN, los GAO y GDO, (ii) concentración de cultivos ilícitos, (iii) deficiencias e incumplimientos en la implementación del  Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), (iv) necesidades básicas insatisfechas de la población  por insuficiencia en política social y (v) daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos. (Lea: Gobierno levanta estado de conmoción interior en El Catatumbo)

Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas formularon salvamento de voto. Indicaron que el Gobierno usó de forma instrumental el estado de conmoción interior para atender asuntos de carácter estructural que, por definición, deben ser asumidos mediante medidas de mediano y largo plazo y con la concurrencia del Congreso (M. P. Cristina Pardo Schlesinger y Natalia Ángel Cabo).

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