Imponer método anticonceptivo cuando se elige otro vulnera derechos sexuales y reproductivos
Consentimiento informado no puede entenderse como una mera formalidad de suscribir un documento escrito.
28 de Mayo de 2025
Imponer un método de anticoncepción cuando se elige otro, sin justificación médica y/o científica, además de constituir una vulneración a los derechos sexuales y reproductivos supone una anulación de la dignidad humana, libertad y autonomía de las mujeres y adolescentes a escoger su propio camino.
Si bien la Corte Constitucional declaró carencia actual de objeto por hecho superado en cuanto al implante subdérmico realizado a la accionante (adolescente indígena), instó a las accionadas para que garanticen el acceso y suministro de los métodos de planificación familiar y anticoncepción a las mujeres y adolescentes indígenas, atendiendo las rutas dispuestas. (Lea: Diversidad étnica y cultural no implica ignorar derechos de mujeres y niñas a vida libre de violencias)
Según el alto tribunal, la conducta debe entenderse aún más reprochable cuando se predica de los agentes del sistema de salud que tienen el deber de asesorar y orientar a las mujeres que acuden a sus servicios. No escuchar sus decisiones y preferencias es una barrera e injerencia injustificada que refuerza patrones de injusticia a los que históricamente han sido sometidas.
Consentimiento informado
La Sala resaltó que el consentimiento informado en ningún caso puede ser entendido como una mera formalidad consistente en la suscripción de un documento escrito. Por el contrario, es una manifestación de voluntad de los usuarios de servicios de salud dirigida a generar efectos jurídicos, es decir, autorizar al personal médico y a las instituciones prestadoras para llevar a cabo un procedimiento o tratamiento médico o quirúrgico.
Dicho consentimiento solo puede considerarse válido si, de manera previa, el personal médico y/o la institución prestadora de servicios de salud comunica al usuario de manera clara y entendible los riesgos que implican los tratamientos médicos y/o quirúrgicos sobre su salud física y síquica. Cuando se trate de un o una adolescente y, en el caso en particular perteneciente a una comunidad indígena, la garantía del consentimiento no se puede entender satisfecha con una mera conversación con el paciente.
En este evento surge un deber especial de diligencia, pues los médicos tratantes y las instituciones prestadoras deben verificar que la información brindada sea clara y de fácil aprehensión, que sea entendida de acuerdo con su desarrollo cognoscitivo, sicológico y de acuerdo a su contexto social, con el fin de salvaguardar sus derechos fundamentales, dentro de los cuales están los sexuales y reproductivos (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
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