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Diversidad étnica y cultural no implica ignorar derechos de mujeres y niñas a vida libre de violencias

Protegen derechos de menor indígena embarazada víctima de violencia sexual por parte de su padrastro.
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26 de Mayo de 2025

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El respeto de la diversidad étnica y cultural de las comunidades indígenas no implica ignorar que el derecho de las mujeres y las niñas a vivir una vida libre de violencias y el interés superior de los menores de edad son un límite y, a su vez, fundamento de la jurisdicción especial indígena. Así lo precisó la Corte Constitucional al proteger los derechos a la dignidad humana y a una vida libre de violencias en favor de una menor indígena que fue víctima de violencia sexual por parte de su padrastro y, producto de ello, quedó embarazada.

El alto tribunal declaró daño consumado en lo que se refiere al derecho fundamental a una vida libre de violencias de género, en sus facetas de acceso a la salud y ausencia de enfoque diferencial en la investigación del acto de violencia que sufrió la menor. Esto mismo frente a la falta de la debida diligencia del cabildo accionado en impedir que conviviera con el agresor, lo que la sometió a un escenario de revictimización y no atendió a las garantías de no repetición.

Se evidenció que, además de la violencia sexual cometida en contra de la menor, el padrastro había cometido actos de violencia intrafamiliar, como agresiones físicas en contra de quien era su pareja y madre de la afectada, sin que en su momento se adoptara ninguna medida para investigar y sancionar estos hechos, ni para prevenir nuevas manifestaciones de violencia de género.

Respuesta integral

Se estimó necesaria una respuesta integral con enfoque en la garantía efectiva de los derechos de las niñas y de las mujeres indígenas, quienes tienen derecho a una vida libre de violencias y a una respuesta institucional que apunte a restablecer, en la mayor medida posible, la dignidad que el acto violento cuestionado les arrebató.

Así las cosas, el cabildo accionado, en conjunto con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y la comisaría de familia, deberán adoptar un plan que considere los usos y costumbres de la comunidad indígena, para que la menor y su núcleo familiar reciban un tratamiento sicológico que contribuya a superar las causas de la violencia que afrontaron y a reconstruir la cotidianidad de sus vidas.

Así mismo, en conjunto con el Ministerio de Igualdad y Equidad (o quien haga sus veces) y el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, deberán identificar programas sociales para ofrecer a la accionante, en consideración a su condición étnica, socioeconómica y de víctima de violencias de género, en aras de garantizar una fuente de ingresos y autonomía económica (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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