ATENCIÓN: Sancionan ley de arbitraje en procesos ejecutivos
El Gobierno había objetado el proyecto, pero el presidente del Congreso de la República firmó la norma.Openx [71](300x120)

28 de Agosto de 2025
A pesar de que el Gobierno había objetado el proyecto de ley que introduce el arbitraje en procesos ejecutivos, por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia, pues considera que algunas disposiciones desconocen el alcance del arbitraje, su carácter voluntario y los límites de las funciones sancionatorias de algunas entidades, el presidente del Congreso, Lidio García, firmó la ley.
Entonces, se establece el arbitraje como mecanismo aplicable a los procesos ejecutivos para descongestionar el sistema judicial, se remplaza la figura del arbitraje ad hoc por un procedimiento institucional.
Se contempla la posibilidad de someter a arbitraje la ejecución de títulos ejecutivos, siempre que exista un pacto arbitral expreso. Dicho acuerdo podrá constar como cláusula compromisoria o compromiso independiente, se incluyen disposiciones sobre la información mínima que debe recibir el consumidor, el derecho de retracto y la protección de los derechos irrenunciables en materia de consumo, con énfasis en los contratos financieros y crediticios. (Lea: ¿Presentó el Gobierno sus objeciones al proyecto de Ley de Arbitraje Ejecutivo dentro del término?)
Los árbitros ejecutores, encargados de adelantar estos procesos, deberán cumplir con los requisitos equivalentes a los jueces municipales o de circuito, según la cuantía, y serán designados por los centros de arbitraje. Además, la ley prevé la figura del árbitro de medidas cautelares previas y habilita el uso de medios electrónicos y plataformas virtuales para agilizar los trámites, garantizando la igualdad de las partes y el acceso a la justicia. (Lea: Gobierno objetó proyecto que introduce arbitraje en procesos ejecutivos)
En cuanto a la ejecución hipotecaria, la norma introduce reglas específicas para créditos de vivienda, en las que se prohíbe incluir pactos arbitrales en los contratos destinados a vivienda de interés social o aquellos donde residan menores de edad. Asimismo, los honorarios de los árbitros en estos casos serán asumidos únicamente por el acreedor, sin trasladar costos al deudor. (Lea: Arbitraje ejecutivo en Colombia, innovación arbitral)
La ley también regula la práctica de medidas cautelares, la administración de bienes embargados, la ejecución de laudos arbitrales y la implementación de un arbitraje social de ejecución para procesos de mínima cuantía. (Lea: El arbitraje ejecutivo: modelo estructural de descongestión)
Además, establece prohibiciones a las entidades financieras para participar en la creación de centros de arbitraje y determina que la norma entrará en vigencia seis meses después de su promulgación.
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