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El arbitraje ejecutivo: modelo estructural de descongestión permanente, sostenibilidad fiscal y proyección internacional (I)

Este mecanismo demuestra que es posible construir respuestas estructurales a problemáticas históricas de la justicia.

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El arbitraje ejecutivo: modelo estructural de descongestión permanente, sostenibilidad fiscal y proyección internacional (I)

11 de Julio de 2025

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Luis Arcesio García Perdomo
Abogado creador de la estructura sobre la que se soportó el arbitraje ejecutivo

El arbitraje ejecutivo, recientemente aprobado por el Congreso de la República (Proyecto de Ley 211 de 2024 Cámara y 008 de 2023 Senado), representa una de las transformaciones jurídicas más ambiciosas en materia de ejecución de obligaciones. Este artículo analiza sus fundamentos y estructura normativa innovadora, sustentados en análisis jurídicos, económicos y administrativos que permiten la creación de un sistema permanente de descongestión judicial, sin costo para el Estado, que además recauda recursos para la administración de justicia a través de la contribución especial arbitral. Se trata de un modelo multidisciplinario con gran potencial como referente exportable a nivel internacional. Este mecanismo promete descongestionar los despachos judiciales, modernizar los procesos ejecutivos y dinamizar de manera organizada los sectores económicos vinculados a la administración y realización de bienes objeto de ejecución.

Durante décadas, la justicia civil en Colombia ha enfrentado una crisis estructural de congestión, originada en gran parte por la proliferación de procesos ejecutivos. Siete de cada diez asuntos tramitados en los despachos civiles son de naturaleza ejecutiva, lo que satura la capacidad institucional y retrasa la resolución de los demás litigios. Las respuestas tradicionales –creación de juzgados de descongestión, reformas procedimentales parciales– han resultado insuficientes y transitorias frente a la magnitud del problema. En este contexto, el arbitraje ejecutivo se erige como una solución estructural, permanente y autosostenible, concebida para transformar la administración de justicia y redefinir el acceso a mecanismos especializados, ágiles y técnicamente preparados para la ejecución de obligaciones.

El arbitraje ejecutivo, cuya estructura diseñé desde sus orígenes –con el Proyecto de Ley 224 de 2018 y, posteriormente, el Proyecto de Ley 119 de 2021– se fundamenta en figuras arbitrales de mi autoría, tales como el pacto arbitral ejecutivo, el árbitro de medidas cautelares previas, el árbitro ejecutor, el árbitro de recusaciones y la cláusula compromisoria, tanto en su modalidad cerrada como abierta. Esta arquitectura normativa, que constituye el eje vertebral de la nueva ley, no implica una mera traslación del proceso judicial a la sede arbitral, sino que propone un rediseño integral de la ejecución de obligaciones como un sistema eficiente, integrado y multidisciplinario. Su estructura se apoya en una separación funcional clara entre dos fases complementarias:

Fase jurídica o de conocimiento: el tribunal arbitral examina la pretensión ejecutiva, verifica la existencia del título, liquida el crédito, resuelve excepciones, decreta pruebas y profiere el laudo ejecutivo (arts. 15 a 23 de la ley), todo ello concentrado en dos audiencias, complementadas con actuaciones escritas. Esta fase introduce una figura particularmente innovadora: el árbitro de medidas cautelares previas (art. 32), facultado para decretar embargos y secuestros hasta por 20 días antes de la presentación formal de la demanda, garantizando así la eficacia material de la ejecución desde su fase inicial.

Fase administrativa: la gestión material de los bienes embargados se confía a entidades especializadas, incluidos los centros de arbitraje, así como a operadores técnicos como martilleros, peritos evaluadores, depositarios judiciales y demás auxiliares de justicia (art. 35). Estos profesionales, bajo la supervisión del tribunal y del centro de arbitraje, se encargan de la custodia, administración, avalúo y remate de los activos, utilizando medios tecnológicos, como subastas electrónicas, para garantizar la transparencia y la celeridad en los procedimientos (inciso segundo del art. 35).

Esta dualidad permite al árbitro concentrarse exclusivamente en la función jurisdiccional, mientras los aspectos logísticos y técnicos propios de una ejecución recaen sobre operadores idóneos, optimizando el ciclo completo de recuperación de obligaciones.

El arbitraje ejecutivo es, además, un modelo autosostenible que no representa carga financiera alguna para el erario. Son las partes quienes asumen el costo del proceso mediante el pago de honorarios arbitrales y gastos administrativos, lo cual contrasta con la estructura tradicional que exige al Estado el sostenimiento permanente de nuevos despachos judiciales. Según cálculos hipotéticos, la creación de tan solo 600 nuevos juzgados civiles supondría un gasto anual superior a los 318.000 millones de pesos, mientras que el arbitraje ejecutivo puede absorber una carga similar sin generar gasto público alguno.

Adicionalmente, el mecanismo no solo ahorra recursos al Estado, sino que los genera. La contribución especial arbitral (Ley 1743 de 2014) impone un gravamen del 2 % sobre los honorarios y gastos arbitrales, recursos que se destinan directamente al fortalecimiento de la Rama Judicial. Con la masificación del arbitraje ejecutivo, se proyecta un incremento sustancial de dicho recaudo, con miles de millones de pesos adicionales al año, logrando un doble impacto fiscal: descongestión sin costo y generación de nuevos ingresos para modernizar la justicia.

El impacto económico del arbitraje ejecutivo se extiende más allá de la justicia. Su implementación dinamiza sectores económicos vinculados al cobro de obligaciones: el sector jurídico, empresas de avalúo, martilleros, fiduciarias, entidades financieras, operadores tecnológicos de subastas y plataformas digitales. Así se crea un ecosistema robusto de servicios especializados, que no solo profesionaliza la ejecución de obligaciones, sino que impulsa el empleo calificado y nuevas oportunidades empresariales.

Para la comunidad jurídica, el arbitraje ejecutivo abre un campo fértil de especialización profesional. Abogados jóvenes y experimentados podrán formarse como árbitros ejecutores, árbitros de medidas cautelares previas, secretarios arbitrales, apoderados en trámites ejecutivos o expertos en administración de bienes embargados. Esta dinámica impulsará la creación de nuevos programas académicos, diplomados, posgrados y espacios de formación continua en esta área emergente del derecho.

Desde una perspectiva comparada, el arbitraje ejecutivo concebido en Colombia es inédito a nivel global. Su diseño integral –desde el pacto arbitral hasta la estructura de ejecución administrativa– lo posiciona como un modelo normativo susceptible de ser replicado en otras jurisdicciones. En foros internacionales como la OEA o Unidroit, ya se debate la necesidad urgente de modernizar los mecanismos de ejecución de sentencias y laudos arbitrales. El arbitraje ejecutivo colombiano encaja de forma natural en dicha conversación global y se proyecta como base para una futura Ley Modelo Interamericana de Arbitraje Ejecutivo, que permita armonizar estándares, compartir buenas prácticas y promover la ejecución de obligaciones mediante arbitraje en diversas legislaciones nacionales.

En países con altos niveles de congestión judicial –como México, Brasil, Perú o Argentina–, la adopción de un mecanismo similar podría representar un cambio estructural, con impacto directo en la seguridad jurídica, el cumplimiento de las obligaciones y la eficiencia en la recuperación de créditos, aspectos esenciales para el fortalecimiento institucional y el desarrollo económico.

El arbitraje ejecutivo no es una reforma marginal ni un mero ajuste procesal. Es un rediseño profundo de la práctica arbitral y de la forma en que se ejecutan las obligaciones en el país. Su alcance trasciende la descongestión judicial: transforma la cultura del cumplimiento, dinamiza sectores estratégicos, profesionaliza actores claves, estimula el empleo especializado y convierte a Colombia en un país exportador de soluciones jurídicas innovadoras.

Este mecanismo –en el que he trabajado durante más de 15 años con constancia y visión estratégica– demuestra que es posible construir respuestas estructurales a problemáticas históricas de la justicia. La clave, a partir de ahora, será su implementación rigurosa y su consolidación como herramienta eficaz, confiable y sostenible para brindar a los ciudadanos un acceso real, eficiente y oportuno a la justicia ejecutiva.

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