ATENCIÓN: Gobierno objetó proyecto que introduce arbitraje en procesos ejecutivos
Se cuestiona la constitucionalidad de aplicar el arbitraje a cualquier tipo de ejecución, incluidos los casos de competencia de la jurisdicción coactiva.Openx [71](300x120)

25 de Julio de 2025
Fue devuelto al Congreso de la República el proyecto de ley que incluye el arbitraje como modalidad para tramitar procesos ejecutivos, con el fin de contribuir a la descongestión del sistema judicial. La Presidencia de la República objetó esta iniciativa por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia, señalando que algunas disposiciones desconocen principios fundamentales de la Constitución, en especial lo relacionado con el alcance del arbitraje, su carácter voluntario y los límites de las funciones sancionatorias de algunas entidades.
Entre las principales objeciones por inconstitucionalidad se encuentran tres aspectos clave: la inclusión de todo tipo de ejecución dentro del arbitraje, lo cual afectaría competencias reservadas a la jurisdicción coactiva; la aplicación del arbitraje a créditos hipotecarios, que podría vulnerar el principio de voluntariedad por la desigualdad entre las partes, y la asignación de competencias sancionatorias al Ministerio de Justicia sobre personas naturales sin una tipificación clara de la conducta y sanción, en contravía del artículo 29 constitucional. (Lea: Ventajas y desventajas del arbitraje en Colombia en relación con su modalidad abreviada)
Además, se identificaron motivos de inconveniencia relacionados con vacíos normativos, ambigüedad en los procedimientos, falta de uniformidad en la reglamentación de los centros de arbitraje y la asignación de funciones duplicadas al Ministerio de Justicia. Estas deficiencias podrían comprometer la eficiencia del sistema arbitral y generar inseguridad jurídica para los usuarios del servicio. (Lea: Arbitraje ejecutivo: un paso más para la descongestión judicial)
Por estas razones, el Gobierno nacional decidió no sancionar el proyecto de ley y lo devolvió al Legislativo para que se tramite conforme a lo previsto en el artículo 167 de la Constitución. Se planteó la necesidad de ajustar el articulado para que respete los principios constitucionales y garantice su viabilidad jurídica, técnica y operativa en la implementación del arbitraje en procesos ejecutivos. (Lea: Congreso introduce el arbitraje para procesos ejecutivos)
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!