Arbitraje ejecutivo: un paso más para la descongestión judicial
En síntesis, es un avance para el ordenamiento jurídico colombiano, que se espera goce prontamente de la sanción presidencial.Openx [71](300x120)

03 de Julio de 2025
Gustavo Andrés Piedrahita
Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
A falta únicamente de la sanción presidencial, el Congreso de la República aprobó en cuatro debates el proyecto de ley que introduce en Colombia el arbitraje para procesos ejecutivos. Sin perjuicio del análisis que del articulado se hará integralmente más adelante, lo cierto es que esta norma es un triunfo para aquellos que propendemos por la descongestión judicial como herramienta para una justicia mucho más eficaz y eficiente.
Para dar contexto: el arbitraje ha sido por antonomasia en Colombia un procedimiento en esencia declarativo, en el que se busca que se establezca la existencia, inexistencia, modificación o extinción de un derecho. En suma, de la totalidad de procesos que se encuentran en despachos judiciales, un altísimo porcentaje de ellos se refiere a procesos de carácter ejecutivo; con lo cual se convierte el arbitraje en una opción que complementará la justicia ordinaria redundando en beneficios para el usuario.
El espíritu de la norma busca un proceso ágil con la intervención, por regla general, y sin importar la cuantía, de un solo árbitro. Se establece un límite de tiempo perentorio de cuatro meses a los trámites previos a la audiencia inicial, so pena de que se cesen los efectos del pacto arbitral y se remitan las actuaciones a la jurisdicción ordinaria, se recogen los avances que trae la Ley 1563 de 2012, permitiendo la incorporación de mecanismos electrónicos, plataformas sistemáticas y mecanismos eficientes que garanticen un acceso eficiente a la justicia. Se garantiza, además, la prestación gratuita del servicio a partir del arbitraje social de ejecución para obligaciones de mínima cuantía, pudiendo celebrar convenios con universidades y consultorios jurídicos, lo cual permitirá seguir fortaleciendo y multiplicando desde la academia la figura arbitral.
Teniendo en cuenta que el procedimiento solo será institucional, recae en los centros la obligación de incorporar a sus listas verdaderos árbitros ejecutores que cumplan con los requisitos y criterios que se establecen en la ley y que conozcan el procedimiento, la normativa y las mejores prácticas procedimentales que permitan gestionar eficientemente los trámites.
En síntesis, es un avance para el ordenamiento jurídico colombiano, que se espera goce prontamente de la sanción presidencial y pueda entrar en vigencia sin tropiezos y a la que se espera se sumen la academia, las entidades financieras y bancarias, los tanques de pensamiento y todos aquellos que puedan ayudar al fortalecimiento y sostenibilidad de la figura.
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