Minsalud insta a EPS a importar medicamentos vitales ante riesgo de desabastecimiento
La obligación de garantizar el suministro de medicamentos recae legalmente en las EPS, según la normativa vigente.Openx [71](300x120)
31 de Julio de 2025
El Ministerio de Salud emitió una directriz dirigida a las entidades promotoras de salud (EPS) para que gestionen de manera oportuna la importación y adquisición de medicamentos vitales no disponibles. La medida recuerda que estas entidades están legalmente obligadas a garantizar el suministro de los medicamentos incluidos en el plan obligatorio de salud, en cumplimiento de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 19 del 2012.
Se busca asegurar el acceso efectivo y continuo a tratamientos esenciales para los usuarios del sistema. (Lea: Gobierno adopta mediante decreto modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo)
Los medicamentos vitales no disponibles, definidos en la normativa sanitaria y listados por el Invima, son aquellos indispensables e irremplazables que no se comercializan en el país o cuya oferta es insuficiente. Las solicitudes de importación pueden hacerse para un paciente específico, varios pacientes o en situaciones de urgencia clínica, mediante entidades autorizadas para la distribución de medicamentos.
La Corte Constitucional, a través de un reciente pronunciamiento, instruyó a las EPS a garantizar la entrega continua de los medicamentos prescritos, incluso ante su escasez. En esos casos deben reformularse los tratamientos con medicamentos equivalentes y asegurar su entrega efectiva. Asimismo, se exige a las EPS establecer canales de comunicación claros con los usuarios sobre los puntos de dispensación, fechas de entrega y personas responsables del suministro, con el fin de proteger el derecho fundamental a la salud.
Además, el Ministerio de Salud reiteró que las EPS, como actores esenciales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deben activar los mecanismos normativos correspondientes para prevenir el desabastecimiento de medicamentos vitales.
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