Congreso introduce el arbitraje para procesos ejecutivos
El objetivo de este mecanismo es contribuir a la descongestión del sistema judicial.Openx [71](300x120)

20 de Junio de 2025
En el Congreso se concilió una reforma que determina que podrán someterse a arbitraje los procesos ejecutivos, siempre y cuando exista pacto arbitral. Este proceso será institucional y se aplicará a cualquier tipo de ejecución. En ningún caso podrá darse la figura del arbitraje ad hoc.
La futura norma pretende contribuir a la descongestión del sistema judicial.
En contratos celebrados con consumidores en los que se estipule un pacto arbitral se les deberá suministrar información sobre sus efectos y alcances, referidos a derechos, obligaciones, condiciones y costos, así como explicar los efectos en la jurisdicción ordinaria.
La información suministrada al consumidor deberá quedar registrada en lenguaje claro y de manera explícita en medios físicos o magnéticos.
Los procesos arbitrales ejecutivos serán de mínima, menor y mayor cuantía, los de mínima cuantía se considerarán cuando las pretensiones patrimoniales no excedan los 40 salarios mínimos mensuales.
Si en el pacto arbitral no se establece el término de duración del proceso este será hasta de 12 meses, contados a partir de expedición del auto de fijación del litigio, decreto de pruebas y aprobación de la liquidación del crédito.
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