Corte respalda la disposición que deja solo al sancionado la posibilidad de apelar el fallo por desacato a la orden del juez de cumplimiento o de acción popular (4:28 p.m.)
06 de Julio de 2010
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Nota:
67289
Restringir la interposición de recursos contra una decisión por incumplimiento de una acción popular no desconoce los derechos de igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia. El legislador consagró el recurso de apelación o el grado jurisdiccional de consulta a favor de la persona sancionada, impidiendo a los demás sujetos el ejercicio de mecanismos de verificación o recursos de apelación respecto de la decisión adoptada, sin que esto vulnere el debido proceso, pues quien da inicio al trámite no corre el riesgo de ser sancionado, por lo que no se le facultó para recurrir decisiones que no afectan su libertad personal o su peculio. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequibles los apartes de los artículos 29 de la Ley 393 de 1997 y 41 de la Ley 472 de 1998 (M. P. Jorge Iván Palacio).
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