15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional recuerda el alcance del derecho al hábeas data (3:26 p.m.)

13 de Agosto de 2010

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Nota:
68164
La Corte Constitucional recordó que el derecho al hábeas data se manifiesta en tres facultades concretas: el derecho a conocer las informaciones, a actualizarlas y a rectificar las que no correspondan a la verdad. De igual forma, para que el derecho al hábeas data opere es necesario tener en cuenta el derecho a la caducidad del dato negativo y que la persona reportada haya dado su consentimiento expreso y previo. En cuanto a la caducidad del dato negativo, la corte indicó que antes de la Ley 1266 del 2008 se establecieron unas reglas jurisprudenciales para determinarla y que a partir de esta norma se consagró un término de caducidad de cuatro años para cuando sea pagada la deuda. La corte aclaró que aunque el legislador omitió prever otras situaciones en relación con el pago, en la Sentencia C-1011 del 2008 quedaron reguladas (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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