15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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En firme fallo que ordenó al Festival de la Leyenda Vallenata restituir un predio a Valledupar

30 de Julio de 2021

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Nota:
129871

La Corte Constitucional, mediante sentencia de unificación, negó una tutela en contra del fallo del Consejo de Estado proferido en 2018 que ordenó al Festival de la Leyenda Vallenata restituir un inmueble al municipio de Valledupar, que le había sido donado en el año 2000 con el objetivo de desarrollar allí un parque.

 

De acuerdo con la tutela, el Consejo de Estado habría vulnerado los derechos de la fundación al debido proceso y la defensa e igualmente habría incurrido en los defectos orgánico, sustantivo y fáctico. (Lea: Por estas razones deben devolverle a Valledupar el Parque de la Leyenda Vallenata)

 

La Sala, en sede de revisión, confirmó la sentencia de tutela de única instancia que negó el amparo solicitado al considerar que el fallo accionado no adolecía de ninguno de los defectos mencionados. (Lea: En acción popular interpuesta por la Procuraduría, ordenan devolver el Parque de la leyenda vallenata al municipio de Valledupar)

 

 

 

 

La corporación expuso tres razones para argumentar por qué la decisión del Consejo de Estado de decretar la suspensión de los efectos de los actos administrativos envueltos en la entrega del predio y la suspensión de un acto contractual no incurría en defecto orgánico. Estas pueden ser consultadas en el comunicado adjunto a esta nota.

 

Respecto del defecto sustantivo, el alto tribunal tampoco encontró que este se configurara al concluir que “en estricta sujeción a la Constitución, el juez popular determinó que las condiciones fácticas del asunto examinado impedían la aplicación del inciso 2 del artículo 355 de la Constitución, pues es patente que la transferencia del bien inmueble: (a) fue más allá de una mera asignación de recursos presupuestales y (b) desbordó el marco temporal de los planes seccionales de desarrollo”. (Lea: Interponer tutela en contra de una providencia judicial no supedita su término de ejecutoria al de la acción)

 

Respecto del posible defecto derivado de la interpretación y aplicación del inciso 1 del artículo 355 de la Carta, la Sala explicó que “aun cuando el Festival de la Leyenda Vallenata ha perseguido a lo largo de su historia importantes propósitos culturales y artísticos que, por lo demás, deben ser promovidos y preservados en los términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política, de ello no se sigue que el Consejo de Estado debiera desconocer los alcances normativos del precepto referido”.

 

Por ello, la decisión del Consejo de Estado “fue coherente con los límites que la Constitución le impuso a las donaciones y transferencias de recursos del Estado a personas jurídicas de derecho privado en los estrictos términos previstos en el artículo 355 de la Constitución”. (Lea: Así se resolvió un largo proceso emprendido por una mujer para que le reliquidaran su pensión gracia de docente)

 

Salvamentos de voto

 

Las magistradas Diana Fajardo y Cristina Pardo Schlesinger, así como los magistrados Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes salvaron sus votos.

 

El magistrado Reyes manifestó que, desde su criterio, la decisión del Consejo de Estado había incurrido en defectos sustantivo y fáctico por lo que era procedente el amparo solicitado. Indicó que se advertían “evidentes deficiencias en cuanto al objeto de análisis y el decreto probatorio oficioso, que daban lugar a concluir que el Consejo de Estado incurrió en los defectos enunciados”. (Lea: Alcaldía de Valledupar debe garantizar derecho al agua potable a comunidad indígena de la Sierra Nevada de Santa Marta)

 

Por su parte, Fajardo, Pardo y Rojas, a través de un salvamento conjunto, se apartaron de la decisión mayoritaria al considerar que “[e]n su concepto, la defensa del Consejo de Estado y de esta Corporación al patrimonio público partió de una visión constitucional incompleta, en la que la protección al patrimonio cultural, representado por el Festival de la Leyenda Vallenata, fue dejada de lado”.

 

Para los togados resultaba errada la conclusión según la cual la entrega del inmueble al festival desconocía la prohibición constitucional de que el Estado realice donaciones por la afectación que supone al patrimonio público (Lea: Nación y distritos tienen funciones concurrentes a la hora de adelantar procesos administrativos para proteger el patrimonio cultural)

 

Concluyeron que la Corte debió proteger los derechos de la fundación en tanto en el análisis del proceso “era necesario incluir la protección decidida y no solo como mención de paso del patrimonio cultural comprometido en este caso, entendiendo que las alianzas público privadas no implican una privatización de los escenarios culturales y mucho menos de las expresiones asociadas a ellos” (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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