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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Nación y distritos tienen funciones concurrentes a la hora de adelantar procesos administrativos para proteger el patrimonio cultural

23 de Abril de 2021

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Nota:
120457
Se presentó un conflicto positivo de competencias entre el Ministerio de Cultura y el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena respecto a la titularidad para adelantar un proceso sancionador en contra de un particular. Este intervino, sin autorización previa de la autoridad competente, un predio que se encuentra dentro de la zona de influencia de un bien patrimonial. El Consejo de Estado declaró competente al Ministerio de Cultura, pero aclaró que su actuación debía adelantarse de manera coordinada con las autoridades de Cartagena, especialmente con el Instituto de Patrimonio y Cultura. Recordó, en primer lugar, que “[e]n el caso de los bienes culturales de la Nación localizados en el territorio de un distrito especial”, las leyes 768 del 2002 y 1617 del 2013 “confieren a las autoridades distritales la facultad de regular los términos y condiciones de las intervenciones que pretendan hacerse sobre tales bienes, así como la función de ejercer el control y vigilancia de los proyectos de intervención”. Agregó que estas competencias “concurren con las del Ministerio de Cultura, establecidas en (…) la Ley 397 de 1997 y en el Decreto 1080 de 2015”. Sin embargo, aunque cualquiera de las dos autoridades era competente para adelantar el proceso sancionatorio la Sala declaró la competencia de la Nación teniendo en cuenta que la única entidad que había formalmente iniciado un proceso administrativo sancionatorio fue el Ministerio de Cultura. Esto debido a que las averiguaciones e indagaciones preliminares que había adelantado la entidad distrital “no hacen parte, formalmente, del proceso administrativo sancionatorio, el cual solo inicia con el auto mediante el cual se abre la investigación y se formulan cargos a las personas presuntamente involucradas en la falta” (C. P. Álvaro Namén Vargas).

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