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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Interponer tutela en contra de una providencia judicial no supedita su término de ejecutoria al de la acción

15 de Junio de 2021

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Nota:
128502

Así lo explicó el Consejo de Estado al resolver la impugnación de una tutela en contra de una providencia judicial que declaró, en el marco de un proceso ejecutivo contra una entidad pública, el pago total de la obligación y la terminación del proceso. De acuerdo con la accionante, el fallo cuestionado había incurrido en defecto sustantivo, por cuanto el juez no tomó como referencia para declarar el pago de la obligación la fecha de ejecutoria de la decisión de nulidad y restablecimiento del derecho que dio lugar al Ejecutivo, sino la de una tutela que en su momento la demandante intentó en contra de la decisión del medio de control. La Sala encontró fundado este argumento al considerar que “la ejecutoria de la providencia declarativa no se suspendía con la interposición de la acción de tutela, pues la decisión del juez constitucional, en sede de impugnación, (…) conduce a retrotraer las cosas al estado inicial, siempre que sea jurídica y materialmente posible”. La Corporación explicó que “la decisión de tutela de primera instancia, pese a que debe ser cumplida de manera inmediata (...), no hace tránsito a cosa juzgada material, hasta tanto se surta la impugnación e incluso la revisión eventual, según el caso. Por lo tanto, una interpretación en el sentido de asignarle a la decisión denegatoria de las pretensiones de la acción de tutela la posibilidad de modificar los términos de ejecutoria de las decisiones judiciales que se cuestionan implicaría (…) que la ejecutoria de todas las decisiones judiciales recurridas en sede de acción constitucional quedaría supeditada a la ejecutoria del fallo de tutela”. Finalmente, el alto tribunal explicó que “[c]osa distinta ocurre cuando la acción de tutela prospera en la impugnación o en la eventual revisión, de ser seleccionada” (C. P. Milton Chaves García).

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