Inexequibles normas sobre digitalización de trámites notariales
01 de Junio de 2021
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 59, 60, 61, 62 y 63 del Decreto Ley 2106 del 2019, los cuales modificaron varios artículos del Estatuto Notarial (Decreto Ley 960 de 1970).
La Sala Plena moduló la inexequibilidad de la decisión, por lo que tendrá efectos a partir del 20 de junio del 2023. (Lea: Interrogantes sobre la prestación del servicio notarial a través de medios electrónicos)
Recordemos que la norma del 2019 fue expedida por la Función Pública e introdujo disposiciones para depurar trámites innecesarios dentro de la administración pública.
Los artículos declarados inexequibles apuntaban a la modernización notarial introduciendo el uso de medios digitales o electrónicos para el ejercicio de las competencias de los notarios, así como en trámites relacionados con la expedición de documentos originales, copias y conservación de archivos.
El Gobierno expidió estas disposiciones haciendo uso de las facultades extraordinarias concedidas por el Congreso a través del artículo 333 del plan nacional de desarrollo (PND). (Lea: Anulan testamento cerrado, testimonios determinaron que el testador no sabía leer ni escribir)
El demandante acusó a dichos artículos de inconstitucionales al considerar que el Gobierno había extralimitado el alcance de las facultades, lo que suponía una vulneración de los artículos 121 y 150.10 de la Constitución, por cuanto el Congreso no autorizó al Presidente de la República para introducir las modificaciones adoptadas, ni tampoco “existe relación entre la finalidad de las facultades extraordinarias y las disposiciones demandadas”.
La Corte le dio la razón al demandante al señalar que las facultades legislativas “(i) fueron ejercidas [por el Presidente] por fuera de las finalidades que motivaron la solicitud de la delegación legislativa al Congreso” y “(ii) los trámites notariales reformados no responden a la exigencia de falta de necesidad”. (Lea: Trámites como matrimonios y testamentos se podrán realizar digitalmente en las notarías)
Explicó la Sala que “en virtud del requisito de precisión de las facultades extraordinarias, la habilitación para la legislación en la materia debía limitarse a lo estrictamente facultado y no podía ser deducida mediante interpretaciones extensivas o analógicas”.
Agregó que “la interpretación estricta de la norma que atribuye facultades legislativas extraordinarias es una exigencia mayor cuando la delegación legislativa se encuentre en la Ley del [PND] (…), si se tiene en cuenta que dicha normativa tiene objetivos constitucionales propios y su relación con las facultades extraordinarias debe soportarse expresamente”. (Lea: Modernización de la gestión inmobiliaria en beneficio del ciudadano)
A manera de precisión, y sin incluirla dentro de los argumentos centrales que soportaron su decisión, el alto tribunal llamó la atención sobre la necesidad de evaluar si las actividades notariales pueden incluirse en el concepto de administración pública. Lo anterior con el fin de entender si las facultades extraordinarias autorizaban al Presidente a modificar la forma como se adelantan dichas funciones. (Lea: Autenticación no presencial, la clave del presente (y del futuro))
Salvamentos de voto
Los magistrados Diana Fajardo, Paola Meneses y Cristina Pardo salvaron su voto. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez lo aclaró.
Las magistradas Fajardo y Meneses presentaron un salvamento conjunto en donde explicaron que, desde su criterio, pese a que la interpretación en materia de habilitación por vía de facultades extraordinarias debe ser restrictiva, en el caso concreto los cambios introducidos al Estatuto Notarial “(i) no desbordaban las finalidades para las cuales el Congreso confirió las facultades extraordinarias y (ii) sí reformaban y simplificaban trámites innecesarios ante la administración pública” (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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