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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 50 segundos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Autenticación no presencial, la clave del presente (y del futuro)

01 de Junio de 2020

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Luis Miguel González Ulloa

Consultor experto en materia de ‘onboarding’ digital y firma electrónica

 

La autenticación es un concepto que juega un papel preponderante en diversas áreas del conocimiento. Derecho y tecnología, por fuerza de las nuevas circunstancias sociales y económicas, hoy convergen para alcanzar la construcción de una realidad estructurada a partir de la prestación de servicios de forma no presencial. 

 

Si le preguntamos a un abogado qué entiende por autenticidad, citará algunas de las disposiciones del Código General del Proceso e, incluso, del Estatuto Notarial. De inmediato nos recordará que un documento será auténtico si hay certeza de la persona a quien su autoría se atribuye. Pensemos, por ejemplo, en el poder “auténtico” que muchas entidades exigen.

 

De otro lado, si planteamos la misma cuestión a un ingeniero que tenga algunas bases en materia de seguridad informática, de ninguna manera considerará esta definición como del ámbito jurídico. La autenticación será más bien un mecanismo que busca confirmar la veracidad de “algo”, generalmente -no exclusivamente- usuarios de un sistema. Pensemos, por ejemplo, en la “autenticación” para acceso a una red social.

 

Así, con motivo del creciente tráfico de bienes y servicios por medios digitales, abogados e ingenieros han tenido que armonizar esta definición y no porque alguna sea incorrecta, es más bien, porque la autenticación es un concepto ya universal que se encuentra presente en la cotidianidad de las personas. A diario nos “autenticamos” para acceder a un correo electrónico, para adquirir bienes en un e-commerce o suscribir documentos electrónicos de diversa índole.

 

Por eso, debemos celebrar la expedición del Decreto Reglamentario 620 del 2020, pues, entre aspectos diversos de la mayor relevancia en materia de e-goverment, desarrolla la “autenticación digital” e, incluso, define el concepto de “autenticidad” con una visión coherente con los pactos adoptados en el marco del tratado de libre comercio con EE UU, que promueve medios flexibles y tecnológicamente neutros de autenticación electrónica que se adecúan a las necesidades de la sociedad.

 

En términos prácticos, el decreto reconoce que existen diversos mecanismos de autenticación, unos más robustos que otros, para realizar trámites por medios digitales: lo que se sabe, como una contraseña; lo que se tiene, como un token, y lo que se es, es decir, rasgos biométricos.

 

De esta forma, lo que antes conocíamos como “autenticar un documento” o presentar “un documento auténtico” ya no se sujetará a “quien” lo autentica, sino a “cómo” se autentica, y esto es revolucionario en un país en el que estamos acostumbrados a exigir diversos trámites ante una y otra entidad sin antes analizar su razón de ser.  El Gobierno, a través del Decreto 620, propicia un ecosistema donde la tecnología es la protagonista. Así, por ejemplo, exigir el documento autenticado en notaría es cosa del pasado. Lo importante, reitero, es establecer a través de que medio tecnológico se autenticó.

 

Resta concluir con una reflexión: muchas entidades del sector público y privado han hecho importantes avances en esta materia, extraña que los notarios, protagonistas en lo que a “autenticación” se refiere, aún esperan a los ciudadanos en sus sedes, lo cual, más allá de no ser coherente con las disposiciones de emergencia sanitaria que el Gobierno ha emitido, carece de sentido en el nuevo orden económico. La innovación será la única herramienta que permitirá sobrevivir a la autenticación notarial.

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