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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Modernización de la gestión inmobiliaria en beneficio del ciudadano

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Lorena Garnica de la Espriella

Magistra en Derecho de los Negocios Universidad Francisco de Vitoria (España)

 

El pasado 31 de diciembre del 2020, fue emitida la Resolución Conjunta 1101 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y 11344 de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR).

 

Este acto administrativo, bajo la premisa de reducir costos y tiempos procesales en los trámites catastrales con enfoque multipropósito, tiene por objeto establecer los lineamientos para la aplicación de los procedimientos catastrales con efectos registrales. La esencia de esta norma es suministrar lineamientos que deben ser acatados por los gestores catastrales de que trata el artículo 79 de la Ley 1955 del 2019, las notarías y las oficinas de registro de instrumentos públicos a nivel nacional.

 

Es de aclarar que esta resolución no impone límites a la comercialización de los activos inmobiliarios, es decir, permite ejercer la facultad dispositiva de los inmuebles con base en la información de cabida y linderos que los identifican conforme a los títulos antecedentes que les dieron origen jurídico, siempre y cuando esa información no varíe respecto de lo consignado en los títulos antecedentes.

 

Para analizar la Resolución Conjunta IGAC 1101 / SNR 11344, será necesario entender las principales novedades generadas respecto de las normas anteriormente vigentes, en particular, la Resolución Conjunta SNR 1732 / SNR 221 del 21 de febrero del 2018, modificada, a su vez, por la Resolución Conjunta SNR 5204 / IGAC 479 del 23 de abril del 2019. Seguidamente, referimos los elementos que consideramos diferenciadores:

 

- La nueva resolución incorpora los elementos conceptuales contenidos en el Decreto 148 del 2020, marco del servicio público catastral.

 

- Clarifica el régimen de actualización de cabida y linderos en los predios objeto de despojo o abandono forzado, toda vez que, con ocasión de las normas incluidas en el Decreto 148 del 2020, estos no podrán ser objeto de los procedimientos catastrales con efectos registrales. En los procesos de restitución de tierras, los jueces impartirán órdenes relacionadas con la actualización y rectificación de cabida y/o linderos, que serán objeto de registro (art. 5º).

 

- Brinda mayor claridad en relación con los requisitos y trámites que se deben surtir frente a la aplicación de los procedimientos catastrales con efectos registrales. La nueva resolución incluye el trámite de nuevos procedimientos catastrales con enfoque multipropósito: (i) inclusión de linderos en los folios de matrícula inmobiliaria que carezcan de esta información; (ii) actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de área por imprecisa determinación; (iii) corrección y/o inclusión de cabida en procesos de ordenamiento social de la propiedad a cargo de la Agencia Nacional de Tierras.

 

- La resolución conjunta, y en armonía con lo establecido en el Decreto 148 del 2020, desarrolla los rangos de tolerancias, como la variación de área admisible y aplicable cuando existan diferencias sobre los datos de un inmueble referidos a la realidad física verificada técnicamente, y la descripción del folio de matrícula inmobiliaria o descripción existente en los títulos de propiedad registrados en el folio de matrícula inmobiliaria.

 

- También se establece que los procedimientos catastrales con fines registrales pueden tener, como fuente de información cartográfica, datos que resulten de la utilización de métodos indirecto y/o indirectos en las mediciones de los bienes inmuebles (adquirido por medios tecnológicos, por ejemplo).

 

Como parte integral de la resolución conjunta, se encuentra el anexo que contiene la descripción técnica de linderos, definición que se adapta para predios rurales y urbanos, conforme al sistema internacional de medidas y el sistema de georreferenciación oficial del país.

 

Esta simplificación normativa aunada a la entrada en vigencia de los procedimientos establecidos por la SNR para prestar el servicio público notarial a través de medios digitales y electrónicos en virtud del Decreto 2106 del 2019 constituyen dos hitos muy importantes para la modernización de la gestión inmobiliaria en beneficio del ciudadano.

 

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