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La acción de tutela no está instituida para generar un trámite paralelo al de extradición (10:36 a.m.)

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18 de Junio de 2010

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La Corte Suprema de Justicia recordó que la acción de tutela no está instituida para generar un trámite paralelo a los ya establecidos por la ley, ni para permitir la suplantación de las autoridades administrativas competentes, máxime si la actuación resulta en últimas examinada por la Sala de Casación Penal de esta corporación, que obra como órgano límite en la materia. El alto tribunal reiteró que el trámite de extradición ostenta unas características que, por su naturaleza, solo admite el control dentro de su propio ámbito, además porque como las determinaciones adoptadas por el Gobierno en esta materia tienen carácter administrativo, existen otros mecanismos eficaces e idóneos para revisar esa decisión. De esta forma, la corporación negó la acción de tutela interpuesta por Salvatore Mancuso contra las irregularidades que, en su opinión, se presentaron al levantar la suspensión de la extradición y ordenar su remisión a EE UU. La Sala Civil precisó que cuando la Sala Penal profiere una providencia con ocasión de un trámite judicial reservado a su exclusiva competencia, ninguna otra autoridad se encuentra habilitada para enjuiciar sus pronunciamientos (M.P. Edgardo Villamil Portilla).

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