Estado responde a título de daño especial por los atentados terroristas o daños producidos en la lucha contra la delincuencia (11:24 a.m.)
22 de Febrero de 2010
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Nota:
64491
El Consejo de Estado señaló que el daño especial constituye un título jurídico de imputación que sirve para atribuir responsabilidad en cabeza de la administración pública por los atentados terroristas o los daños producidos en la lucha contra la delincuencia. La Sección Tercera explicó que si en el plano material el daño es causado por un tercero, pero en la dimensión de la imputación es atribuido a la administración pública, por la ejecución de una actividad lícita que rompió las cargas públicas, la responsabilidad es a título de daño especial. La magistrada Ruth Stella Correa aclaró su voto, pues, a su juicio, el Estado debe responder en estos casos, pero bajo el régimen objetivo de riesgo excepcional. El magistrado Mauricio Fajardo presentó su salvamento de voto, porque, a su parecer, la indemnización en estas circunstancias debe estar a cargo de un fondo de indemnización propio (C.P. Enrique Gil Botero).
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