Conozca las reglas esenciales para la integración del contradictorio de la tutela en sede de revisión (11:45 a.m.)
19 de Enero de 2017
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Nota:
53586
En un fallo reciente, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional se refirió a la doctrina fijada en torno a las reglas para la integración del contradictorio en sede de revisión. Así, el juez de tutela está en la obligación de conformarlo, en virtud de los principios de oficiosidad e informalidad que rigen esta acción. Lo anterior con el fin de garantizar que los sujetos afectados puedan ejercer el derecho a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones. De acuerdo con este contexto, la sala concluyó que este conflicto, en el fondo, trata de una ponderación entre los derechos del accionante y los de aquellas personas que no fueron vinculadas en la causa, siendo un punto crucial de la definición la calidad o condición especial del gestor del amparo. Razón por la cual precisó que “si se trata de un sujeto de especial protección constitucional la vinculación puede hacerse en sede de revisión; al contrario, si no lo es, entonces lo procedente es retrotraer la actuación e integrar adecuadamente el contradictorio” (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
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