Conozca la excepción a que víctimas no puedan ser sujetos procesales en el derecho disciplinario (3:17 p.m)
28 de Agosto de 2017
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Nota:
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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los progenitores del menor fallecido Diego Felipe Becerra Lizarazo, vulnerados por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional. Acorde con sucesos concretos, la Procuraduría declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por los padres de este joven contra una providencia disciplinaria que absolvió a varios uniformados por los hechos que rodearon su muerte, argumentando que los ascendientes no eran quejosos, ni sujetos procesales. Al respecto, la Sala Sexta de Revisión aseguró que por regla general en el derecho disciplinario no pueden participar sujetos procesales en calidad de víctimas, por cuanto las faltas disciplinarias que en este procedimiento se investigan corresponden a infracciones de los deberes funcionales de los servidores públicos o de los particulares en el ejercicio de funciones públicas, mas no a la lesión de derechos subjetivos. Sin embargo, agregó que solo de manera excepcional es posible permitir que una persona participe como víctima de una falta disciplinaria en esa clase de procesos, y ocurre cuando de la infracción al deber funcional surge una vulneración del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario. El alto tribunal explicó que en este evento esas víctimas o los perjudicados pueden intervenir en el proceso disciplinario y enfatizó que no solo como interesados sino como verdaderos sujetos procesales con un interés legítimo y directo en las resultas de ese proceso (M. P. Iván Humberto Escrucería Mayolo).
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