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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Reconexión de servicios públicos se haría dentro de las 36 horas siguientes al pago de la obligación

01 de Junio de 2016

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La propuesta hace parte de una iniciativa que fue aprobada, en segundo debate, por la plenaria de la Cámara de Representantes, en las horas de la noche de ayer.

 

El proyecto establecería los lineamientos generales en materia de sistemas de medición y costos de reconexión y reinstalación de servicios públicos domiciliarios (SPD).

 

La iniciativa impone como obligación de las comisiones de regulación definir el mínimo vital para cada uno de los servicios públicos, entendiéndose este como aquel consumo que se debe garantizar para los usuarios que dada su categoría de sujeto de especial protección constitucional merecen una acción positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva de sus derechos fundamentales. Dentro de este grupo se deben incluir a las personas con limitaciones físicas, sicológicas o sociales.

 

Las comisiones de regulación también reglamentarán el consumo mínimo vital por clase de usuario y tipo de servicio público domiciliario. El costo de este consumo deberá ser facturado al usuario y se aplicarán los subsidios al consumo a que haya lugar, incluido el Fondo de Energía Social, para el caso de energía eléctrica.

 

Adicionalmente, se propone la creación de un fondo de energías no convencionales y gestión eficiente de la energía (Fenoge), con los recursos del fondo se podrán financiar parcial o totalmente, entre otros, programas y proyectos dirigidos al sector residencial de estratos 1, 2 y 3.

 

Por otra parte, se establecen sanciones para las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas, peticiones y reclamaciones de los usuarios, así como a aquellas que incurran en el incumplimiento en la prestación del servicio cuando este sea manifiesto.

 

Dentro de este mismo punto se establecen circunstancias de agravación para efectos de graduar la sanción, por ejemplo: la persistencia en la conducta infractora; la existencia de antecedentes en relación con infracciones al régimen de protección del usuario frente al abuso de posición dominante o con incumplimiento de compromisos adquiridos o de órdenes de las autoridades de competencia.

 

En cuanto a los cargos por aportes de conexión de los estratos 1, 2 y 3, deberán ser cubiertos por la entidad territorial, siempre que exista disponibilidad presupuestal.

 

En cuanto a la reinstalación o reconexión del servicio deberá realizarse dentro de las 36 horas continuas siguientes al momento en que el usuario haya cumplido con sus obligaciones.

 

Por otra parte, se impone al Ministerio de Minas y Energía implementar el uso de sistemas de medición inteligente que permitan promover esquemas de eficiencia, mejorar la calidad y el control del servicio, y reducir los costos de prestación, entre otros.

 

De acuerdo a lo establecido dentro del proyecto de ley, por lo menos el 95 % de los usuarios urbanos deberán ser atendidos con estos sistemas, a más tardar en el año 2030.

 

Cámara de Representantes, Ponencia proyecto de ley 035/15C, May. 13/16

 

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