A un paso de ser ley reglamentación de las propinas
12 de Junio de 2018
Al conciliar el proyecto de ley 079/17S-174/16C, que reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas, la comisión accidental nombrada acogió la mayoría del texto aprobado en el Senado, salvo algunas disposiciones relacionadas con la distribución de las propinas.
Esta ley aplicaría a todos los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicios de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos, y en cualquier otro en que se sugiera pago de propina o haya lugar a ella cuando el cliente así lo determine. (Lea: Negocios no podrían destinar propinas para cubrir gastos administrativos)
¿Qué se aprobó?
De acuerdo con el texto acogido, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se encargaría de impartir instrucciones relativas a la forma como se debe informar a los consumidores acerca de los precios y de la voluntariedad de la propina, así como el derecho de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida.
De igual manera, el articulado aclara que en ningún caso la propina podrá superar el 10 % del valor facturado al momento de realizar el pago correspondiente, cuando esta sea incorporada en la factura con la aceptación de consumidor.
Destinación de las propinas
Dado que las propinas son el producto de un acto de liberalidad del cliente que quiere gratificar el servicio recibido, la futura ley indica que serán beneficiarios de la destinación del dinero, única y exclusivamente, las personas involucradas en la cadena de servicios.
Así mismo, se precisa que en el evento de que no se llegue a un acuerdo por parte de los miembros de la cadena de servicios del establecimiento las propinas serán distribuidas de manera equitativa entre cada uno de ellos. El empleador será autónomo en los plazos para repartir dicho recaudo, siempre y cuando este tiempo no sea superior a un mes.
Prohibiciones
El texto aprobado prohíbe a los propietarios o administradores de los establecimientos intervenir en la distribución de estos pagos, o destinar alguna parte de ellos a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento, tales como reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, reposiciones de inversión o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador.
Tampoco se podrá, por ningún motivo, retener al trabajador lo que le corresponda por concepto de propinas.
Sanciones y vigilancia
Dentro de las facultades administrativas que en materia de protección al consumidor tiene la SIC se agrega la de vigilar la información suministrada al consumidor sobre la voluntariedad de las propinas y su efectiva destinación.
Por último, agrega que las sanciones por las violaciones a estas disposiciones serán las establecidas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011).
Congreso de la República, informe de conciliación P. L. 079/17S-174/16C, Jun. 06/18
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