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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Importantes modificaciones a trámites de adopción y restablecimiento de derechos se aprobaron en el Congreso

14 de Diciembre de 2017

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El proyecto de ley 310/17C-225/17S, que modifica algunos artículos del Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006), especialmente en lo que se refiere al trámite de adopción y de restablecimiento de derechos, fue aprobado por las plenarias del Congreso.

 

La iniciativa define el factor de competencia en los procesos que se adelantan en la etapa judicial de las solicitudes de adopción, y agiliza y descongestiona el proceso administrativo de restablecimiento de derechos que define la situación jurídica de menores que ingresan al ICBF por vulneraciones o amenazas.

 

Según el informe, en la resolución que declare la situación de adoptabilidad o de vulneración de derechos se ordenará una o varias medidas de restablecimiento consagradas en el código.

 

En el caso de adopción, la competencia para conocer el proceso en primera instancia será del juez de familia del domicilio de los adoptantes. Si se trata de una adopción internacional, el funcionario competente será cualquier juez de familia del país.     

 

Dentro de la reglas especiales que regirán el trámite de adopción están:

 

  1. Admitida la demanda, se correrá traslado al defensor de familia por el término de tres días hábiles. Si este se allana, se dictará sentencia dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de presentación de la demanda.

     
  2. Los adoptantes o el defensor de familia podrán solicitar la suspensión del proceso hasta por tres meses improrrogables, siempre que exista causa justificada.

     
  3. El proceso terminará cuando fallezca el solicitante antes de proferirse la sentencia. Si la solicitud fuere conjunta, el proceso continuará con el sobreviviente, si esta es su voluntad.

 

De otra parte, se modifica el artículo 127 de la Ley 1098, el cual dispone que el padre y la madre adoptantes de un menor tendrán derecho al disfrute y pago de las licencias de maternidad y paternidad.

 

Así mismo, los menores adoptados tendrán derecho a ser afiliados al sistema de seguridad social en salud desde el momento en que sean entregados a sus padres adoptantes por parte del ICBF. Para el caso de adoptantes extranjeros, la afiliación continuará en la EPS a la cual estén afiliados, mientras permanezcan en territorio colombiano.

 

Congreso de la República, informe de conciliación P. L. 310/17C-225/17S, Dic. 14/17

 

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