Congreso
A sanción presidencial, proyecto para reducir la accidentalidad vial
16 de Diciembre de 2013
La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó, sin modificaciones, la conciliación del proyecto de ley que fortalece las sanciones a conductas que atenten contra la seguridad vial causadas por conductores en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La propuesta, que pasa a sanción presidencial, plantea modificar el artículo 110 del Código Penal, para agravar las penas de los delitos de homicidio y lesiones culposas cometidos por estos conductores.
Además, modifica el Código de Tránsito, para eliminar la posibilidad de volver a solicitar la licencia de conducción, 10 años después de cancelada; aumenta la multa por conducir en dicho estado a 90 salarios mínimos diarios, y fortalece los periodos de suspensión de la licencia, según el grado de alcoholemia.
“Básicamente el proyecto aumenta las sanciones penales para quien incurra en lesiones u homicidio culposo. Así evitamos el bochornoso espectáculo de un chofer que mata a alguien y se deja en libertad”, sostuvo el senador Luis Fernando Velasco, coordinador de ponentes.
Los siguientes son los castigos previstos en la futura norma:
Sanciones penales
En caso de incurrir en los delitos de lesiones culposas y homicidio culposo la pena mínima de prisión pasaría de 32 meses a 53 meses y la máxima, de 108 a 216 meses.
Sanciones económicas y administrativas
Primera vez:
Suspensión de la licencia: 1 a 10 años.
Multa: 90 a 720 salarios mínimos diarios vigentes (SMDV).
Inmovilización del vehículo: 1 a 10 días.
Trabajo comunitario: 20 a 80 horas.
Segunda vez:
Suspensión de la licencia: 1 año a cancelación.
Multa: 135 a 1080 SMDV.
Inmovilización del vehículo: 1 a 20 días.
Trabajo comunitario: 20 a 80 horas.
Tercera vez:
Suspensión de la licencia: 3 años a cancelación.
Multa: 180 a 1440 SMDV.
Inmovilización del vehículo: 3 a 20 días.
Trabajo comunitario: 30 a 90 horas.
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