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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Proyecto de ley estatutaria de reforma a la salud es inconstitucional: Procuraduría

21 de Enero de 2014

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Nota:
21996

La Procuraduría General de la Nación pidió que la Corte Constitucional declare inexequible por vicios de forma el proyecto de ley estatutaria que modifica el sistema de salud (P. L. 209/13S-267/13C), pues la votación de la conciliación no fue anunciada en la sesión plenaria del Senado.

 

En su concepto, el Ministerio Público agrega que si hay lugar a adelantar el control material de la propuesta, varios de apartes deben ser declarados inexequibles.

 

Por ejemplo, el deber asignado en el artículo 5º al Estado para evaluar su gestión en la satisfacción progresiva del derecho a la salud convierte esa garantía en una de segunda generación, al desconocer la inmediatez y urgencia con la que se deben efectuar las actuaciones necesarias.

 

Además, considera que privilegiar la atención sobre algunas comunidades vulnerables, incluidas las mujeres embarazadas, cuando la garantía debe cobijar a todos los nacionales, no se ajusta a la Carta Política. Frente a la lectura de esta disposición, sostuvo que la salvaguarda de los derechos relacionados con la vida debe producirse desde el momento de la concepción.

 

La Procuraduría también pidió declarar inexequibles las expresiones “en las condiciones y términos consagrados en la ley” y “razonables”, contenidas en los literales e) y q) del artículo 10º, pues los deberes de los prestadores de servicios de salud no pueden contener tales limitaciones. A su juicio, se deben agotar todas las posibilidades para garantizarles a los pacientes el goce efectivo de sus derechos.

 

Así mismo, sugirió la inconstitucionalidad de la expresión “necesidad” contenida en el artículo 11 y de las facultades otorgadas al usuario para participar en la inclusión o exclusión de servicios y tecnologías, así como en la definición de prioridades o restricciones de acceso, ya que estas capacidades pueden convertirse en un sofisma de distracción que juega en contra de la satisfacción del derecho a la salud.

 

El organismo de control sostuvo que si la adquisición de tecnología y otros recursos para el sistema busca facilitar procedimientos cosméticos o suntuarios, esto no les resta su cualidad como servicios de salud, pues, aunque no se generen por la necesidad de garantizar la recuperación del paciente, podrían abarcar cirugías reconstructivas y otras eminentemente necesarias. Bajo esta premisa, solicitó la inconstitucionalidad de los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 15.

 

En concepto también advierte que supeditar el procedimiento para la dimisión de conflictos relacionados con diagnósticos terapéuticos a una nueva legislación vulnera las garantías fundamentales de los usuarios. En su opinión, el aparte normativo del artículo 16 relacionado con este punto debe ser retirado del ordenamiento, pues este esquema debe tener aplicación inmediata.

 

En cuanto a la evidencia científica como parámetro de la autonomía profesional del médico, advierte que impide que la experiencia del galeno sea utilizada como fuente del ejercicio de esta actividad, por lo que solicitó declarar inexequible parte del artículo 17 de la iniciativa.

 

La ponencia deberá ser proyectada por el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

 

(Procuraduría, Concepto 5997 (PE-040), dic. 19/13)

 

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