Concejos municipales deben sesionar ordinariamente cuatro meses al año o extraordinariamente en las fechas indicadas por el alcalde (10:52 a.m.)
27 de Septiembre de 2010
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Nota:
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El Consejo de Estado explicó que los periodos de sesiones de los concejos municipales que no correspondan a las categorías especial, primera y segunda deben hacerse cuatro meses al año. Cuando se considere necesario, sesionarán fuera de dichos periodos, es decir, extraordinariamente, en las fechas que convoque el alcalde. De esta forma, el alto tribunal descartó que las irregularidades cometidas en la aprobación de un acuerdo puedan sanearse con el debate en la plenaria del concejo municipal, pues ello sería contrario al principio deliberativo en una democracia. La corporación aclaró que cuando el concejo delega facultades propias al alcalde debe fijar un límite de tiempo para su ejercicio (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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