15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Concejos municipales deben sesionar ordinariamente cuatro meses al año o extraordinariamente en las fechas indicadas por el alcalde (10:52 a.m.)

27 de Septiembre de 2010

Reproducir
Nota:
68669
El Consejo de Estado explicó que los periodos de sesiones de los concejos municipales que no correspondan a las categorías especial, primera y segunda deben hacerse cuatro meses al año. Cuando se considere necesario, sesionarán fuera de dichos periodos, es decir, extraordinariamente, en las fechas que convoque el alcalde. De esta forma, el alto tribunal descartó que las irregularidades cometidas en la aprobación de un acuerdo puedan sanearse con el debate en la plenaria del concejo municipal, pues ello sería contrario al principio deliberativo en una democracia. La corporación aclaró que cuando el concejo delega facultades propias al alcalde debe fijar un límite de tiempo para su ejercicio (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)