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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 30 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Opresión de asociados minoritarios

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Sebastián Cadavid

Magíster en Derecho

 

En una columna anterior, abordamos el tema de la exclusión de accionistas minoritarios en Colombia, que poco desarrollo jurisprudencial y doctrinario ha tenido hasta el momento. En dicha columna, mencionamos cómo se excluía al minoritario pese a la intensión de este de continuar en la sociedad, y destacamos básicamente los siguientes escenarios cuando la exclusión es orgánica: (i) incumplimiento en el pago de los aportes por parte del asociado; (ii) en la sociedad colectiva, se permite que el asociado sea excluido en los casos en los que retire bienes de la sociedad o utilice la firma social en negocios ajenos a ella, sin devolución de su aporte y debiendo indemnizarla si es el caso, y (iii) la exclusión por orden de los estatutos sociales, pues, para la sociedad por acciones simplificada, el artículo 39 de la Ley 1258 del 2008 establece que los estatutos podrán prever causales de exclusión de accionistas, pero dando cumplimiento al procedimiento de rembolso previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995.

 

Ya entendidas las situaciones genéricas de exclusión, y queriendo analizar situaciones de expropiación forzosa de las minorías, encontramos los siguientes fenómenos: (i) las exclusiones forzosas que se dan en procesos de fusión, por lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1258 del 2008, “los accionistas de las sociedades absorbidas o escindidas podrán recibir dinero en efectivo, acciones, cuotas sociales o títulos de participación en cualquier sociedad o cualquier otro activo, como única contraprestación en los procesos de fusión o escisión que se adelanten en las sociedades por acciones simplificadas”, (ii) las que ocurren como resultado de una enajenación global de activos, cuando al amparo del artículo 32 de la ley en comento el accionista mayoritario adquiere la totalidad de los activos fijos de la sociedad, como ocurrió en el icónico caso de la Superintendencia de Sociedades ( Sent. 800-199, sep. 17/15), en el que el accionista mayoritario decidió vender todos los activos de la sociedad a otra empresa en la cual también ostentaba la calidad de mayoritario, expropiando de manera automática las acciones de la única accionista minoritaria que no tuvo otra opción que demandar para que surgiera este importante precedente judicial, y (iii) en los términos del artículo 43 de la Ley 1258 del 2008, donde ocurre el abuso del derecho de voto por parte de los mayoritarios, que quizás es una de las situaciones que más se presentan cuando de hablar de abuso de las minorías se trata.

 

Apartándonos del caso colombiano, y queriendo revisar lo que respecto al tema se trata otras legislaciones, tenemos que, en el derecho anglosajón se han desarrollado una serie de respuestas legislativas para proteger a los asociados ante las actuaciones malintencionadas de los mayoritarios.

 

La delimitación de la figura de opresión ha tenido diferentes vertientes sobre las cuales se fundan los criterios de análisis que fueron acogidos por la jurisprudencia de otros países. Entre las primeras formas de adoptar este régimen, se consagró la opresión de asociados minoritarios como causal de disolución forzosa de la sociedad, en diferentes cuerpos normativos. No obstante, las cortes anglosajonas decidieron, con posterioridad, acoger la utilización de medidas menos drásticas para sancionar los casos de opresión, esto por la desventajosa posición de los minoritarios en las sociedades cerradas.

 

Se consagraron, entonces, dos formas de construir la aplicación del régimen de opresión. El Estado de Massachusetts adoptó la analogía entre las sociedades cerradas y las sociedades de personas o partnerships para fundamentar su teoría de los deberes fiduciarios entre accionistas de la sociedad. Por el contrario, a través de la protección de las “expectativas razonables” del accionista minoritario, consagrada en sus orígenes por la normativa de insolvencia de los Estados de Minnesota y Dakota del Norte, se reconoció por la doctrina mayoritaria la posibilidad concedida a los minoritarios de demandar por la realización de conductas opresivas, con fundamento en el detrimento causado por las actuaciones de los controlantes.

 

La relación entre los socios mayoritarios y minoritarios en sociedades cerradas requiere mecanismos y estrategias jurídicas que busquen proteger a los minoritarios de las conductas de los controlantes que pretenden de forma ilegítima aprovecharse de los beneficios del negocio o perjudicar a sus consocios. En estos casos, uno de los mecanismos más importantes para lograr ese objetivo en Colombia resulta ser el abuso del derecho de voto de mayorías contemplado en el artículo 43 de la Ley 1258 del 2008.

No obstante, esta figura no es suficiente para sancionar todas las conductas que puede ejecutar el accionista mayoritario para lesionar los derechos del minoritario. Como vimos, en Colombia hay figuras de exclusión que son plenamente avaladas por la ley y otras que resultan ser producto de complicadas estrategias societarias encaminadas a expropiar a las minorías. Por consiguiente, en nuestro ordenamiento jurídico de antaño se justifica la necesidad de introducir un régimen de opresión de asociados que no se limite a las decisiones de los órganos de dirección de la sociedad y que contemple las conductas que escapan del ámbito de aplicación del régimen actual, como los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 222 de 1995, que son mecanismos para enmendar los efectos derivados de la opresión, pero que no son suficientes para la totalidad de los efectos judiciales que resultan de estas conductas de los accionistas mayoritarios que venimos mencionando en estas columnas.

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