12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Y qué pasó con el fin del Derecho Laboral?

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Diego Felipe Valdivieso Rueda

VS+M Abogados

 

Hace un par de años muchos anunciaban el fin del Derecho Laboral. Algunos de manera nostálgica y otros afanada, se negaban a aceptar lo que grandes doctrinantes se atrevían a anunciar como una inevitable realidad: la extinción de esta joven disciplina. La tercerización, las migraciones laborales, los esquemas free lancer, entre otros, sustentaban un aparente deterioro del contrato de trabajo.

 

Hoy es evidente, más que nunca, que el Derecho Laboral es una disciplina revitalizada, protagónica y, sin duda, trascendental en la formación, no solo de abogados, sino de otras profesiones donde la empresa es objeto de desarrollo.

 

En realidad nunca compartimos la tesis fatalista del fin de esta disciplina. Sin embargo, éramos conscientes de que algo estaba pasando. Hoy podemos afirmar que todo obedeció a un momento de transición, donde el Derecho Laboral una vez más se transformó, para cumplir como instrumento promotor del equilibrio y la justicia en la relación empleador y trabajador.

 

Para algunos, este tipo de cambios profundos, muchas veces abruptos, pueden ser contrarios a la misión estabilizadora propia de una ciencia jurídica. En el caso de nuestra rama, esto es inevitablemente diferente. Quien habla del Derecho Laboral debe ser capaz de proyectar el mensaje de su infrecuente y llamativa originalidad, de su transformación constante, y de defenderlo como un derecho que se aleja de la óptica tradicional de ver la ciencia jurídica.

 

El derecho del trabajo rompe paradigmas, porque se encuentra edificado y concebido para acompañar a la sociedad en sus cambios, en sus avances e incluso en sus retrocesos. Está diseñado para adaptarse a la realidad económica de un Estado y para reaccionar eficazmente a sus mutaciones. Sencillamente, está llamado a ser flexible.

 

Nuestra disciplina se encuentra orientada por un especial mandato legal que permea el entendimiento de todas nuestras instituciones. Nos referimos al artículo 1º del Código Sustantivo del Trabajo, norma de avanzada que le impone la finalidad de buscar la justicia entre empleador-trabajador, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

 

Es este mandato legal el que da origen a la flexibilidad como característica esencial del Derecho Laboral, la cual hace la esencia de esta disciplina, el estar expuesta a permanentes cambios normativos, judiciales (cambio en la interpretación de una norma) y, desde luego, contractuales (ajustes a los términos de su vinculación contractual).

 

Es lógico entonces, que durante los periodos de recesión económica el Derecho Laboral se moldee para ofrecer mejores herramientas al empleador, pero a su vez extreme su protección en personas mayormente expuestas a los efectos del contexto adverso (como sucedió durante los últimos 23 años, donde, al lado de reformas como la Ley 50 de 1990 y la Ley 789 del 2002, se consolidaron las tesis proteccionistas para la maternidad y la discapacidad). Por su parte, durante los periodos de abundancia, el Derecho Laboral tiende a ser más generoso con el trabajador.

 

Compartimos y promovemos la idea del Derecho Laboral como una rama diferente, incluso en algunos aspectos alejada del concepto clásico de ciencia jurídica. Sin que renunciemos a nuestro rol como juristas, nos atrevemos a afirmar que por el objeto de nuestra rama (el trabajo), nuestro derecho trasciende de una mirada puramente jurídica y se encaja en algunos aspectos con conceptos propios de una ciencia económica. Es por lo anterior que estamos convencidos de que nuestro derecho debe abordarse como una ciencia jurídico-económica.

 

Así las cosas, lo que pasó con el Derecho Laboral en los últimos años fue simplemente la transición del cambio, como consecuencia de la variación en la realidad política, económica y social del país.  Hoy tenemos instituciones más revitalizadas que nunca. A modo de ejemplo: el derecho colectivo del trabajo (que ahora ocupa parte de la cobertura noticiosa de los medios de comunicación), la transformación en las formas de prestación de servicios como consecuencia de las nuevas tecnologías (teletrabajo),  los esquemas de compensación como herramienta de interpretación del negocio a través del esquema de pago a los trabajadores, los fueros de estabilidad, el contrato de trabajo como medio de formalización del empleo y muchas tantas más que tienen a todos reconociendo el protagonismo de nuestra disciplina.

 

El espacio que de hoy en adelante compartiremos mensualmente tendrá como finalidad mostrar a cada uno de los lectores una visión propia del mundo del derecho del trabajo, abordando temas de actualidad y controversia, siempre desde un enfoque jurídico capaz de contemplar su impacto social  y económico.

 

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