Restricción ‘por una sola vez’ para cambio de nombre no aplica cuando hay razones de identidad de género
Judicatura deberá realizar llamado de atención a funcionarios judiciales para cumplir jurisprudencia constitucional.Openx [71](300x120)

09 de Julio de 2025
La restricción “por una sola vez” contenida en el artículo 6 del Decreto Ley 999 de 1988, sobre correcciones del registro del estado civil, no es aplicable en aquellos eventos en los que existe una justificación constitucional clara y suficiente para dar lugar a su excepción, como ocurre con aquellos casos en los que el cambio de nombre busca precisamente proteger la identidad de género.
Así lo señaló la Corte Constitucional al conocer una acción de tutela interpuesta por una persona transexual contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, reconocimiento de la personalidad jurídica, intimidad, libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual.
Jurisdicción voluntaria
Lo anterior teniendo en cuenta que la accionada no admitió su solicitud de cambio de nombre realizado en notaría, por considerar que el tutelante no tenía la documentación necesaria para dicha modificación. El juez de primera instancia negó el amparo por improcedente, al estimar que no se había agotado el mecanismo ordinario de defensa, consistente en recurrir a un proceso de jurisdicción voluntaria.(Lea: ¿Procede el cambio de nombre por segunda vez?)
Esta decisión, indicó la Sala, desconoció lo establecido en la Sentencia C-114 del 2017, que declaró la constitucionalidad condicionada de la restricción “por una sola vez”, bajo el entendido de que no aplica cuando exista justificación constitucional clara y suficiente, por lo que exigirle al ciudadano acudir a un trámite judicial para modificar el nombre cuando se trate de razones de identidad de género es desproporcionado y desconoce, entre otros, el derecho a la personalidad jurídica.
Cambio de nombre por segunda vez
Lo anterior no solo infringió la cosa juzgada constitucional, sino que vulneró los derechos al libre desarrollo de la personalidad y libertad de género del accionante, pues el fallo de constitucionalidad estableció la forma como debe entenderse la norma, a fin de garantizar estos derechos de las personas que, como él, quieren realizar cambio de nombre por segunda vez, en razón a su identidad de género, admitiendo la vía de la escritura pública.
Se dictaron órdenes para prevenir a jueces de desconocer la Sentencia C-114 del 2017, se ordenó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla dictar una capacitación sobre correspondencia entre el nombre y la identidad de género, se exhortó al Consejo Superior de la Judicatura para que haga un llamado de atención a funcionarios judiciales a cumplir con la jurisprudencia constitucional y a la Registraduría para que en futuros eventos cumpla las solicitudes de registro de cambio de nombre de manera célere y oportuna (M. P. Miguel Polo Rosero).
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