¿Procede el cambio de nombre por segunda vez?
25 de Febrero de 2022
La Corte Constitucional estudió una acción de tutela en la que la accionante explicaba que desde los 20 años llevó a cabo un proceso de transición por no identificarse con ninguno de los géneros binarios. Asevera la actora que se comprometieron sus derechos a la dignidad humana, a la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia porque le negaron el cambio de su nombre por segunda vez y no modificaron en sus documentos de identidad el componente sexo en una categoría distinta a masculino o femenino.
En síntesis, lo que pretendía la tutelante era proteger su facultad de identificarse oficialmente con un nombre neutro y un marcador de género diferente. (Lea: Conozca las cuatro reglas sobre protección del derecho la identidad)
El alto tribunal concluyó que la decisión institucional de no cambiar el nombre de la accionante por segunda vez, en el registro civil de nacimiento y en la cédula, en razón de que el artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970 lo prevé solo por una vez, lesiona los derechos reivindicados. Además, esta interpretación desconoce lo dispuesto en la Sentencia C-114 del 2017, que prevé una excepción para esa regla. Esta se constituyó para los eventos en los que la modificación del nombre busque la representatividad de la identidad de género. (Lea: Juez ordenó la Registraduría reconocer género no binario en la cédula-de ciudadanía
Así mismo, la Sala concluyó que en el caso concreto correspondía aplicar en forma preferente los postulados constitucionales e inaplicar las disposiciones legales en la materia, para materializar los derechos de la parte accionante (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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