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EPS e IPS deben garantizar aborto seguro a personas gestantes con discapacidad

La interrupción del embarazo para personas con discapacidad puede solicitarse verbal o por escrito en EPS, IPS o Profamilia.

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08 de Julio de 2025

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El Ministerio de Justicia publicó una guía informativa que aclara los derechos de las mujeres y personas gestantes con discapacidad en relación con la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). De acuerdo con el documento, este procedimiento puede ser solicitado en cualquier etapa del embarazo si se presentan causas legales como malformación fetal, riesgo para la salud o la vida de la gestante o si el embarazo es resultado de una violación. La solicitud puede hacerse de forma verbal o escrita ante una EPS, IPS, hospital público o Profamilia, sin necesidad de abogado ni costo alguno.

El documento enfatiza que las personas con discapacidad tienen derecho a otorgar su consentimiento con los apoyos y ajustes razonables que requieran. Además, la atención médica debe brindarse de manera inmediata, incluyendo asesoría sicosocial y acceso a métodos anticonceptivos. El procedimiento debe realizarse lo más pronto posible, salvo casos excepcionales donde podrá programarse dentro de un plazo máximo de cinco días y debe incluir un seguimiento posterior. (Lea: Confirman responsabilidad médica por no verificar feto y adecuar atención del parto)

En caso de barreras institucionales para acceder al procedimiento, la persona gestante puede acudir a una acción de tutela, especialmente si la EPS niega el servicio, retrasa la respuesta o exige requisitos adicionales no contemplados por la ley. Antes de presentar una tutela, debe agotarse el proceso interno de solicitud con la entidad prestadora de salud. Sin embargo, si se presenta un riesgo urgente para la salud, la tutela puede presentarse de inmediato sin necesidad de abogado.

La guía también recuerda que no pueden imponerse condiciones como autorizaciones de terceros, juntas médicas o diagnósticos forzosos. Se debe garantizar el respeto a la intimidad, la confidencialidad médica y la autonomía de la persona gestante, incluso si es menor de edad o víctima de violencia sexual. En caso de objeción de conciencia por parte del profesional médico, la entidad de salud debe asignar de inmediato a otro médico que realice el procedimiento sin dilaciones.

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