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Regulan procedimiento administrativo y judicial para restitución internacional de menores

La nueva ley garantiza el retorno ágil de niños y niñas a su país de residencia habitual, priorizando el interés superior del menor.

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08 de Agosto de 2025

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Fue sancionada una ley que establece un procedimiento especial, tanto en la vía administrativa como judicial, para la restitución internacional de niños, niñas y adolescentes menores de 16 años.

Esta normativa tiene como propósito garantizar su retorno inmediato al país de residencia habitual y proteger el derecho de visitas, conforme a lo dispuesto en el Convenio de La Haya y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. En consecuencia, busca hacer efectivos los derechos de los menores a mantener contacto con ambos progenitores y evitar su retención o traslado ilícito, priorizando siempre el interés superior del niño y la celeridad del proceso. (Lea: Crean comisión legislativa para protección integral de la infancia)

El trámite se inicia con una fase administrativa, en la cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en su calidad de autoridad central, recibe la solicitud y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos. A continuación, un defensor o comisario de familia intentará, en un plazo máximo de cinco días, una entrevista de persuasión con la persona presuntamente responsable, con el fin de lograr el retorno voluntario del menor. Si la mediación resulta exitosa se formaliza el acuerdo mediante un acta. No obstante, si la conciliación no prospera o el responsable no comparece el proceso avanza a la etapa judicial.

La fase judicial se activa cuando el defensor o comisario de familia radica un informe de restitución ante un juez de familia, competente para conocer el caso en primera instancia. En un plazo máximo de tres días, el juez debe emitir un mandamiento de restitución, ordenando el retorno del menor y citando a la persona que lo retiene para que manifieste, dentro de los tres días siguientes, si accede o se opone a la devolución. Durante esta etapa, el juez podrá escuchar al menor en audiencia privada y adoptar medidas de protección para evitar nuevos traslados no autorizados.

Finalmente, la ley prevé que la restitución podrá ser negada en casos excepcionales, como cuando exista un riesgo grave para la integridad del menor o este se oponga justificadamente, considerando su edad y grado de madurez. Cabe resaltar que este procedimiento no incluye la discusión sobre la custodia o la patria potestad, ya que dichas materias corresponden exclusivamente al juez del país de residencia habitual. Asimismo, se garantiza la asistencia jurídica, la asignación de defensores de oficio y traductores, asegurando así el debido proceso y un acceso efectivo a la justicia

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