Padres que pierden patria potestad deben continuar pagando alimentos si no hay exoneración judicial
En ausencia de acuerdo, el juez de familia fija la obligación alimentaria con pruebas.
22 de Mayo de 2025
La pérdida o suspensión de la patria potestad por parte de un padre o madre no implica automáticamente la exoneración del pago de la cuota alimentaria de un menor. Esta obligación sigue vigente a menos que exista una decisión judicial que indique lo contrario. En Colombia, la responsabilidad de manutención de los hijos recae en ambos padres, quienes pueden llegar a cubrir hasta el 50 % de sus ingresos para este fin, según lo establece la ley.
Cuando se produce una suspensión de la patria potestad, el padre interesado en modificar su obligación alimentaria puede solicitar una audiencia de conciliación. Este trámite puede hacerse ante un centro de conciliación, una notaría o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). No se requiere abogado para esta diligencia, pero sí debe presentarse una solicitud clara con los hechos, la petición y pruebas documentales, como certificados escolares o facturas médicas. (Lea: Comisarías deben tramitar casos de violencia intrafamiliar en un plazo razonable y cumpliendo términos legales)
Si durante la audiencia las partes logran un acuerdo se redacta un acta de conciliación con las condiciones pactadas. De no llegarse a un arreglo, se emite una constancia de no acuerdo, con lo cual la parte interesada podrá acudir al juez de familia del domicilio del menor. Mediante demanda se puede solicitar la fijación o revisión de la cuota de alimentos, acompañando pruebas como el registro civil de nacimiento del menor y evidencias sobre la situación económica y de cuidado.
El proceso judicial no requiere abogado, no tiene costo y culmina con una única decisión judicial sin posibilidad de apelación. El juez convoca a las partes, practica las pruebas necesarias y determina la responsabilidad alimentaria. La ley otorga prelación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual la obligación de pagar alimentos está por encima de cualquier otra deuda civil o comercial, sin importar el estado de la patria potestad del padre o madre.
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