Comisarías deben tramitar casos de violencia intrafamiliar en un plazo razonable y cumpliendo términos legales
Con corte a octubre del 2024, Medicina Legal reportó 6.773 casos denunciados de violencia intrafamiliar contra menores.
19 de Mayo de 2025
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de dos menores de 9 y 2 años de edad, cuya tía (accionante) acudió a instancias estatales para denunciar conductas de violencia intrafamiliar cometidas contra ellos por parte de sus progenitores. Así mismo, previno a la comisaría de familia y al juez accionados para que en adelante tramiten estos casos en un plazo razonable y en estricto cumplimiento de los términos legales.
El alto tribunal observó que las diligencias iniciales a cargo de la comisaría de familia accionada fueron expeditas. El mismo día en que la accionante radicó la solicitud de protección (22 de octubre del 2023) se profirió un auto de medidas de protección provisionales. Sin embargo, de ahí en adelante el grado de diligencia fue disminuyendo y surgieron dificultades que impidieron resolver de manera oportuna las solicitudes e incluso hacer cumplir las órdenes que fueron dictadas.
Para resolver recordó que el mecanismo de protección de la Ley 294 de 1996 es uno de los principales instrumentos estatales para combatir, prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar en sus distintas manifestaciones. Está previsto como un mecanismo célere de protección que confiere amplias potestades a las comisarías de familia para restablecer en lo posible los vínculos y la armonía familiar que la violencia arrebata, así como imponer medidas y sanciones contra los infractores.
Medidas provisionales o definitivas
Las medidas de protección pueden ser de carácter provisional o definitivo. En el primer caso, pueden adoptarse incluso dentro de las cuatro horas siguientes a la recepción de la petición si se funda en al menos indicios leves. Con la medida definitiva, por su parte, se puede ordenar al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja. Las decisiones definitivas son susceptibles de apelación, mientras que las medidas provisionales no son susceptibles de recurso alguno.
De dictarse alguna medida de protección, el comisario es competente para vigilar su ejecución y cumplimiento y, en caso de incumplimiento, debe programar una nueva audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación, en la que luego de escuchar a las partes y practicar las pruebas necesarias debe tomar una decisión de fondo que puede finalizar con la emisión de una medida de protección complementaria junto con la imposición de una sanción.
Con corte a octubre del 2024, Medicina Legal reportó 6.773 casos denunciados de violencia intrafamiliar contra menores. Los principales agresores fueron los progenitores, siendo el padre el mayor perpetrador, con el 35,9 % de los casos. En segundo lugar, la madre, con el 31,1 %, y el padrastro, con un 9,9 %. El hogar y los padres se han convertido, paradójicamente, en factores de riesgo para el bienestar de muchos menores (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!