Nuevo dueño de inmueble con daños por la construcción de edificio puede intervenir como litisconsorte
Propietario cuando se presentó la demanda tenía legitimación por activa, independientemente de negocios posteriores.Openx [71](300x120)

15 de Julio de 2025
Correspondió a la Corte Suprema de Justicia resolver un recurso de revisión en un proceso de responsabilidad civil extracontractual frente a los daños causados a un inmueble por la construcción de un edificio y, así mismo, sobre la venta del bien y cambio de propietario al momento de presentarse la demanda.
El alto tribunal declaró infundado el recurso y precisó que el adquirente a cualquier título puede intervenir como litisconsorte del titular anterior o sustituirlo si la parte contraria lo acepta expresamente.
En el caso bajo análisis, ninguna trascendencia para la definición del asunto tenía el aporte de la promesa de compraventa y la escritura con la que la demandante en el juicio impugnado transfirió el dominio del inmueble, porque aun contando con ellos la decisión hubiese sido la misma.
Y es que al estar encaminada la pretensión a obtener el pago de unos perjuicios causados en el bien en virtud de la construcción de un edificio quien era propietaria para cuando se presentó la demanda ostentaba legitimación por activa, independientemente de los negocios que con posterioridad se celebraron y al margen de la integración facultativa de los nuevos dueños.
Por lo tanto, dichos documentos no tenían la fuerza persuasiva para derrumbar las deducciones del veredicto cuestionado y, por lo tanto, no prospera la solicitud de invalidez que, con fundamento en ellos, se invocó, pues se pretendía el cobro de unas sumas dinerarias por las afectaciones que sufrió una vivienda, sin que esas piezas procesales pudieran variar la decisión atacada (M. P. Hilda González Neira).
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