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Exequible norma que permitía vincular supernumerarios y conformar defensorías de familia en El Catatumbo

Los beneficios son mayores que los sacrificios y busca proteger derechos fundamentales de la infancia y adolescencia.

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11 de Julio de 2025

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La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Legislativo 433 del 2025, que facultó al Icbf para vincular a 80 supernumerarios y conformar 20 defensorías de familia y operar en la región del Catatumbo, con asignación básica mensual, prestaciones sociales y demás emolumentos previstos para los empleados públicos de esa entidad, con cargo a la apropiación presupuestal para la vigencia 2025.

En primer lugar, el alto tribunal determinó que las medidas incorporadas en el decreto cuestionado no se afectan por la inexequibilidad parcial del Decreto 062 del 2025 en la Sentencia C-148 del 2025, pues se dirigen a la atención y garantía de los derechos fundamentales de la población civil afectada por la intensificación de los enfrentamientos bélicos en la región del Catatumbo, asunto declarado exequible en dicha providencia. (Lea: Gobierno levanta estado de conmoción interior en El Catatumbo)

En cuanto a presupuestos formales de validez, concluyó que la norma satisface el requisito de suscripción porque fue firmado por todos los ministros (dos en encargo debidamente conferido) y por el presidente Gustavo Petro antes de que este se trasladara a territorio extranjero y, en ese orden, previo a que se hiciera efectiva la delegación de atribuciones constitucionales al Ministerio de Hacienda.

De otra parte, las medidas extraordinarias son proporcionales a la situación que se busca conjurar, ya que atiende a los hechos que dieron lugar a la declaratoria de conmoción interior, los beneficios son mayores que los sacrificios y es una medida transitoria que busca proteger los derechos de la infancia y la adolescencia. En cuanto al juicio de no contradicción específica, indicó que la posibilidad de nombrar empleos por la vía de empleos temporales no está prohibida por la Constitución Política.

Adicionalmente, las medidas no suspenden ni vulneran derechos fundamentales, no interrumpen el funcionamiento normal de las ramas del poder público, ni afectan la vigencia del Estado de derecho. Tampoco comprometen derechos intangibles ni desconocen los mecanismos judiciales establecidos para su protección. Se superó el juicio de transitoriedad (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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