Libreta militar para personas con discapacidad requiere de pruebas médicas
Los exentos por discapacidad reciben una libreta militar de segunda clase tras cumplir con todos los requisitos y procedimientos del sistema oficial.Openx [71](300x120)
02 de Julio de 2025
Las personas en condición de discapacidad están exentas de prestar el servicio militar obligatorio en Colombia, según lo establecido en la Ley 48 de 1993. Sin embargo, pese a esta exención, tienen la obligación de adelantar el trámite para definir su situación militar, tal como lo hacen los demás ciudadanos. Este proceso comienza con la inscripción en línea a través del sitio web oficial del comando de reclutamiento.
Durante la inscripción, el interesado debe aportar documentos que sustenten su condición, especialmente los resultados de un examen médico que certifique la discapacidad física o sensorial permanente. Además, debe presentar el registro civil, cédula de ciudadanía, documentos de los padres y dos fotografías, entre otros requisitos solicitados por la autoridad militar. (Lea: Así puede apelar la negación de inscripción al Registro Único de Víctimas)
La libreta militar que se entrega en estos casos es de segunda clase, destinada a quienes se encuentran legalmente exentos de la prestación del servicio. Esta categoría se otorga con base en condiciones establecidas por la ley, como limitaciones permanentes que afecten la capacidad física o sensorial del solicitante.
Es fundamental que las personas mantengan actualizada su información personal en el sistema, como la transición de la tarjeta de identidad a la cédula de ciudadanía. Esto garantiza que las autoridades militares dispongan de datos verificados y recientes, lo que facilita y agiliza los procedimientos relacionados con la definición de la situación militar para ciudadanos con discapacidad.
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