Confirman responsabilidad médica por no verificar feto y adecuar atención del parto
La conducta culposa de los demandados impidió prever las dificultades y posibles complicaciones del parto.Openx [71](300x120)

02 de Julio de 2025
La Corte Suprema de Justicia confirmó la responsabilidad civil y el daño sufrido por una familia frente al incumplimiento de la lex artis en la atención del parto de la madre y la atención inicial de su hijo. No se verificó la presentación fetal, se supuso la cefálica y se estableció un plan de manejo con inducción de parto vaginal. Al venir el feto en posición podálica se incrementó el riesgo de asfixia, a lo cual se sumó la falta de atención inmediata al neonato.
El alto tribunal indicó que la asfixia perinatal sufrida por el bebé es una complicación previsible en partos distócicos o anormales determinados por la presentación podálica, por lo que a los médicos demandados les era exigible una conducta prudente y diligente en la que debieron verificar la presentación del feto y tomar las medidas necesarias para la adecuada atención del parto, pero adoptaron una conducta basada en la suposición de la presentación cefálica.
Un médico prudente y diligente, situado en las circunstancias del caso bajo análisis, habría ejecutado los pasos necesarios para determinar la presentación fetal y no habría inducido el parto vaginal sin la seguridad de que era lo indicado, pues de lo contrario vendría un incremento de las previsibles complicaciones que, a la postre, podrían afectar la integridad física o incluso la vida de madre e hijo, lo cual se concretó en la asfixia perinatal sufrida por el menor al momento de nacer.
La lex artis no solo exige verificar la presentación fetal antes de determinar cómo será el trabajo de parto, sino que permite anticipar las complicaciones de uno distócico determinado por la presentación podálica, pues han sido reportadas y descritas en la literatura científica. Así las cosas, la conducta culposa de los galenos impidió verificar la presentación fetal y prever las dificultades y posibles complicaciones del parto, lo cual permite determinar la causa adecuada del daño.
Se confirmó la declaratoria de responsabilidad civil de los demandados y se ajustaron las condenas de los daños extrapatrimoniales atendiendo los criterios orientadores establecidos por la Sala Civil. Se indicó que no existe prueba sobre las afectaciones emocionales superiores a las previsibles, ni de alteración de las condiciones de existencia de los convocantes de mayor magnitud a la esperada ante una afectación como la sufrida (M. P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama).
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