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Declaran civilmente responsable a Diócesis de Pereira por abuso sexual cometido por un cura

Se deberán establecer protocolos claros para denunciar simples sospechas de que un cura incurre en actos de abuso sexual.

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Amparan derecho a la libertad religiosa y ordenan a una entidad pública retirar imagen de un sitio común (Freepik)

30 de Julio de 2025

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La Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y reparación integral de un menor y sus familiares por el abuso sexual cometido por un cura en contra del menor y, en ese sentido, concluyó que la Diócesis de Pereira es civilmente responsable y ordenó a las autoridades eclesiales adoptar protocolos de prevención, protección y denuncia.

Según el alto tribunal, la autoridad cuestionada decidió deliberadamente abstenerse de informar a las autoridades civiles y a la institución educativa donde el procesado era docente que, en el pasado, había incurrido en actos de abuso sexual con otros menores de edad. Además, ignoró que cometió el abuso sexual “prevalido” de su posición sacerdotal, lo que implicaba que la diócesis debía responder de forma directa por los daños causados.

Principios pro damnato y pro infans

De otra parte, ignoró que existe presunción simple o judicial de que el abuso sexual en contra de menores causa menoscabo en su proyecto de vida y, en particular, su relacionamiento sexual, así como el desarrollo de identidad y formación religiosa o espiritual. Como el sicólogo forense no pudo afirmar con certeza la existencia o no de perturbación, en virtud de los principios pro damnato y pro infans, la duda debió interpretarse en favor del derecho a la reparación integral del niño.

Además de ordenar un fallo de remplazo, la Diócesis de Pereira y la Conferencia Episcopal de Colombia deberán remitir al Icbf, Defensoría del Pueblo y Fiscalía General de la Nación las denuncias de abuso sexual presuntamente cometidas por miembros de la congregación religiosa de las que tengan conocimiento y establecer protocolos claros que garanticen el deber de denuncia en todos los casos de sospecha de que un párroco o sacerdote incurrió en actos de abuso sexual en contra de menores.

Dichos protocolos deberán exigir que las denuncias sean puestas en conocimiento del Icbf, Defensoría del Pueblo y Fiscalía General de la Nación de forma inmediata una vez se tenga conocimiento de las mismas. Así mismo, establecer la obligación de informar a las instituciones educativas, fundaciones y demás personas jurídicas en las que el párroco o sacerdote tenga o pueda tener contacto directo en el manejo, relación y dirección de menores de edad (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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