Condicionan exigencias para otorgar testamento cerrado de personas en situación de discapacidad
Podrán valerse de los apoyos necesarios para el entendimiento de la declaración o para exteriorizar la voluntad del testador.Openx [71](300x120)

15 de Mayo de 2025
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual declaró exequible condicionalmente las expresiones “declarando de viva voz”, “los mudos podrán hacer esta declaración, escribiéndola en presencia del notario y los testigos” y “y de manera que el notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan” del artículo 1080 del Código Civil.
Lo anterior bajo el entendido de que las personas en situación de discapacidad (PSD) podrán declarar su intención de otorgar testamento cerrado por conducto de los ajustes razonables y apoyos necesarios para la efectiva exteriorización de su voluntad, así como para la efectiva comprensión y entendimiento de la declaración. (Lea: Solemnidades del testamento cerrado no pueden ser obstáculo para personas con discapacidad)
Los demandantes señalaron que los textos normativos en cuestión trasgreden el principio de igualdad, pues suscitan un trato discriminatorio que afecta el ejercicio de la capacidad jurídica de las PSD. El alto tribunal indicó que, a pesar de propósitos en principio razonables, las restricciones sensoriales demandadas comportan una barrera material insuperable que impide a algunas PSD ejercer su capacidad jurídica y, en concreto, otorgar testamentos cerrados.
Medios alternativos
Además, no se compadecen con la pluralidad de medios alternativos con los que cuentan las PSD para manifestar eficazmente su voluntad. Y es que las PSD deben tener las garantías institucionales indispensables para ejercer su capacidad jurídica y prerrogativas legales y constitucionales en condiciones de igualdad.
Varias intervenciones allegadas a la Sala a lo largo del proceso enfatizaron que los avances técnicos y tecnológicos permiten a estas personas comprender los actos ajenos y ser conscientes de las circunstancias externas, por lo que una disposición que desconozca esa realidad riñe con la Constitución Política, así como con las normas que integran el bloque de constitucionalidad en esta materia.
Así las cosas, las exigencias sensoriales previstas para los testigos y el notario en condición de discapacidad, así como para las PSD si declaran su intención de otorgar testamento cerrado, comportan una barrera normativa que impide el ejercicio libre y autónomo de su personalidad jurídica, cuestión que riñe con el principio de igualdad, con las obligaciones estatales y con el principio de buena fe, ya que reproducen estereotipos que minan la fiabilidad y la validez de las actuaciones adelantadas por las PSD, lo cual resulta manifiestamente contrario al ordenamiento superior (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
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