Solemnidades del testamento cerrado no pueden ser obstáculo para personas con discapacidad
Condicionan expresiones del Código Civil referidas a este instrumento jurídico.
04 de Abril de 2025
Ante la demanda contra el artículo 1080 del Código Civil, relativo al testamento cerrado, la Corte Constitucional determinó que las solemnidades no pueden ser obstáculo para que las personas en condición de discapacidad otorguen este tipo de documento.
Y es que se pidió al alto tribunal pronunciarse sobre las siguientes expresiones del artículo 1080, que los actores consideran formalismos que dificultan el acto:
- “declarando de viva voz”
- “y de manera que el notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan”
- “[l]os mudos podrán hacer esta declaración, escribiéndola a presencia del notario y los testigos”
La Sala Plena del alto tribunal entendió que ahora existen medios alternativos de expresión que permiten alcanzar el propósito anhelado y que no restringen los derechos de las personas en situación de discapacidad ni suscitan un trato discriminatorio.
Para la Corte, en la Sentencia C-513/24 se expresó que en ningún caso la limitación sensorial de una persona, en este caso los notarios, puede ser motivo para impedir el ejercicio de la función fedante, a menos que ella sea evidentemente incompatible e insuperable con el ejercicio de las funciones esenciales del cargo a desempeñar.
Por eso se declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones, bajo el entendido de que las personas en situación de discapacidad, bien sea en su calidad de testigos o de notario, lo mismo para las personas en situación de discapacidad si declaran su intención de otorgar un testamento cerrado, podrán valerse de los apoyos necesarios para el entendimiento de la declaración emitida por el testador o para la exteriorización de su voluntad (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
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