Casos en los que puede solicitarse aumento de la cuota alimentaria
El trámite puede hacerse en centros de conciliación, notarías o ante el juez.27 de Mayo de 2025
En Colombia, los padres o cuidadores legales pueden solicitar un aumento a la cuota de alimentos cuando surjan nuevas necesidades económicas que justifiquen dicha modificación. Para iniciar el proceso, se debe presentar una solicitud de conciliación ante una autoridad como un centro de conciliación, notaría, comisaría o defensoría de familia. El escrito debe contener los datos de las partes, los hechos, la petición concreta y las pruebas que respalden el aumento, como facturas, certificados escolares o médicos.
Una vez recibida la solicitud, la autoridad evaluará si cumple los requisitos formales y, de ser así, citará a una audiencia con ambas partes. Durante esta audiencia se escucharán las propuestas y, si es necesario, el conciliador podrá sugerir fórmulas de arreglo. Si se llega a un acuerdo, este se consignará en un acta de conciliación; en caso contrario, se expedirá una constancia de no acuerdo, con la cual se podrá acudir a un juez.
Si no hay conciliación, el interesado puede presentar una demanda ante el juez de familia del lugar de residencia del menor. Esta debe incluir el registro civil de nacimiento y las pruebas del aumento solicitado. El otro progenitor tendrá un plazo de diez días para responder. Posteriormente, el juez citará a una audiencia donde se evaluarán las pruebas y se escucharán ambas partes antes de tomar una decisión sobre si procede el aumento y cuál será su valor. (Lea: Requisitos para solicitar la custodia de un hijo asignada al otro padre)
Es importante tener en cuenta que este proceso judicial no tiene costo y no requiere abogado. Mientras se resuelve el trámite, la cuota actual debe seguir pagándose para evitar incurrir en el delito de inasistencia alimentaria. Además, la ley establece que ambos padres deben contribuir con hasta el 50 % de sus ingresos al sostenimiento de los hijos, siendo este deber prioritario frente a otras obligaciones civiles o comerciales.
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