Requisitos para solicitar la custodia de un hijo asignada al otro padre
Si no se logra un acuerdo conciliatorio se puede acudir a la vía judicial presentando una demanda ante el juzgado de familia.
26 de Mayo de 2025
El Ministerio de Justicia explicó que un padre o madre que desee solicitar la custodia de su hijo, aunque esta ya haya sido asignada al otro progenitor, puede hacerlo mediante una solicitud de conciliación. Esta debe presentarse ante una autoridad competente como un centro de conciliación, una notaría o la comisaría de familia. En el documento se deben incluir los datos de las partes involucradas, los hechos, la petición concreta y las pruebas pertinentes, como actas previas, certificados escolares o médicos.
Una vez presentada la solicitud, la autoridad correspondiente evaluará si cumple con los requisitos y, de ser así, citará a una audiencia. Durante esta sesión, se escucharán las propuestas de ambas partes y, si es necesario, el conciliador podrá presentar fórmulas de arreglo. Si se logra un acuerdo, se redactará un acta de conciliación. En caso contrario, se expedirá una constancia de no acuerdo, dejando abierta la posibilidad de acudir a un proceso judicial. (Lea: Padres que pierden patria potestad deben continuar pagando alimentos si no hay exoneración judicial)
Cuando no se alcanza una conciliación el interesado puede presentar una demanda ante el juzgado de familia solicitando el cambio de custodia. En la demanda deben describirse los hechos que sustentan la petición, acompañados de pruebas como el registro civil de nacimiento del menor. Una vez presentada, el otro padre será notificado y tendrá 10 días para responder. Posteriormente, se convocará una audiencia en la que se valorarán las pruebas presentadas por ambas partes.
El proceso judicial de custodia es de única instancia, lo que significa que la decisión tomada por el juez no puede ser apelada. Es recomendable que, en el trámite de custodia, se incluyan aspectos como la cuota de alimentos, el régimen de visitas y el cuidado personal del menor. Finalmente, se recuerda que la custodia es distinta de la patria potestad, ya que esta última se refiere a los derechos legales de los padres, mientras que la custodia implica el cuidado permanente del menor.
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