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Así puede apelar la negación de inscripción al Registro Único de Víctimas

Si le negaron la inscripción al RUV puede apelar ante la Unidad para las Víctimas y luego ante su director en un plazo de cinco días.

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24 de Junio de 2025

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Las personas cuya solicitud de inscripción al Registro Único de Víctimas (RUV) haya sido negada pueden ejercer su derecho a interponer recursos legales. En primera instancia, deben presentar un recurso de reposición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. De forma inmediata, también pueden interponer un recurso de apelación ante la Dirección General de esta misma entidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta negativa.

Si luego de estos recursos persiste la negativa, la persona podrá acudir a la Fiscalía de Justicia y Paz para que le sea asignado un defensor público de la Defensoría del Pueblo. Este abogado iniciará el trámite correspondiente para revisar el caso. Así mismo, es posible acudir a entidades como las personerías municipales, defensorías regionales, procuradurías y consulados colombianos en el exterior, donde se prestará orientación al solicitante. (Lea: Concepto de víctima del conflicto armado no siempre se extiende al de desplazado por la violencia)

Además, la persona afectada puede demandar la nulidad del acto administrativo que niega su inscripción ante los jueces administrativos. Una vez registrada como víctima, podrá contar con acompañamiento legal en audiencias y procedimientos de reparación, así como con apoyo sicológico. Para lograr la inscripción deberá presentar documentos que acrediten su condición de víctima, como registros civiles, documentos de identidad, certificados de tradición de tierras, fotografías o pruebas noticiosas de los hechos.

De acuerdo con la ley, se considera víctima a toda persona que haya sufrido daño a partir del 1 de enero de 1985. Es fundamental que el relato de los hechos sea claro y contenga detalles sobre modo, tiempo y circunstancias. Los menores de edad deben ser representados por sus padres o tutores legales y las personas con discapacidad podrán declarar por sí mismas o con asistencia. 

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