General
Concepto de víctima del conflicto armado no siempre se extiende al de desplazado por la violencia
22 de Septiembre de 2014
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al reconocimiento de la condición de desplazado, la igualdad, el mínimo vital y la vida en condiciones dignas de un grupo familiar al que se le negó la inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV).
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas argumentaba que en la zona donde residían estas personas no existía una situación de violencia generalizada. Por eso, concluyó que los hechos que originaron su desplazamiento correspondieron a fenómenos de delincuencia común.
De acuerdo con la Corte, el concepto de víctima del conflicto armado contenido en la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras) es muy claro, y es imposible extenderlo, sin más, al de desplazado por la violencia de la Ley 387 de 1997.
Sin embargo, recordó que, de acuerdo con el Auto 119 del 2013, es inconstitucional negarle la inclusión en el RUV a una persona que afirma ser desplazada, argumentando que los hechos no se dieron “con ocasión del conflicto armado”.
Según explicó, siempre que se alegue que una persona debió trasladarse de forma coaccionada para proteger su integridad o la de su familia, se configura la condición de desplazado por la violencia y, en consecuencia, tiene el derecho fundamental a que su condición sea reconocida a través del registro.
“La Sala encuentra que en el presente asunto se desconoció (sic) los lineamientos que han sido fijados por esta Corporación en cuanto a la inscripción en el RUV de víctimas que no se den con ocasión del conflicto. Derivado de ello, se constata una vulneración de los derechos fundamentales al reconocimiento de la condición de desplazado, a la igualdad, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas del accionante y de su familia”, concluyó.
Finalmente, precisó que los funcionarios encargados de alimentar el RUV deben tener en cuenta el suministro de información pronta, completa y oportuna sobre los derechos involucrados y el trámite que se debe surtir para exigirlos; solo deben solicitar los requisitos expresamente previstos por la ley; deben aplicar el principio de buena fe, teniendo como ciertas las declaraciones y pruebas aportadas, salvo que se pruebe lo contrario, y deben hacer la evaluación teniendo en cuenta las condiciones de violencia de cada caso, aplicando el principio de favorabilidad.
(Corte Constitucional, Sentencia T-517, jul. 17/14, M. P. Jorge Iván Palacio)
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