Acción de simulación en casación prospera si errores de interpretación del juez son ostensibles
Es el conjunto de indicios, revestidos de convergencia y gravedad, lo que debe convencer al sentenciador.Openx [71](300x120)

14 de Julio de 2025
En materia de simulación de negocios jurídicos, la declaración externa de voluntad de las partes se presume acorde con su verdadera intención, de manera que para restarle eficacia es necesario acreditar plenamente la discrepancia entre el propósito real de las partes (ocultar) y el ostensible. En ese sentido, indicó la Corte Suprema de Justicia, la carga de acreditar la simulación corresponde a quien impulsa la acción de prevalencia.
Y es que la Sala Civil ha aclarado que la simulación no implica dos actos o contratos, sino uno solo y verdadero, por lo que la contienda se reduce a un confrontamiento de pruebas encaminadas a demostrar las verdaderas características del acto o contrato y las que las partes preparan para disfrazarlo o simularlo.
Prueba indiciaria
Los medios de convicción buscan poner en evidencia la real voluntad de las partes para que se imponga sobre la declaración aparente. En ese sentido, cualquier elemento de juicio puede ser útil y, desde luego, la prueba indiciaria ostenta un papel destacado en la acción de simulación. El hecho base del indicio (hecho indicador) debe quedar establecido en el proceso.
El interés para simular no es más que el punto de partida para acreditar el acuerdo, de manera que la causa simulandi es un indicio fortísimo de ese pacto doble, pero no es, ni mucho menos, condición sine qua non para estructurarlo. Por el contrario, es el conjunto de indicios, revestidos de convergencia y gravedad, lo que debe convencer al sentenciador sobre la existencia de ese pacto oculto.
Sede casacional
En sede casacional, ha sostenido la Sala, el reproche debe circunscribirse a determinar si por error manifiesto de hecho o de derecho estuvieron admitidos como probados o como no probados los hechos indicativos, si todas las conjeturas dependen exclusivamente de un indicio no necesario y si la prueba por indicios es o no de recibo en el asunto debatido.
El alto tribunal no puede desconocer el análisis individual y en conjunto de las pruebas indiciarias efectuado por el sentenciador, pues no hay razón para apartarse de su proceso intelectivo, salvo aquellos casos especiales en que su interpretación ha sido tan absurda que pugne con la manifiesta evidencia de los hechos (M. P. Francisco Ternera Barrios).
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